En relación al D
Claramente, la referida norma legal, no hace distinción entre servidores públicos permanentes y eventuales.
En relación al D.S. 21137, cuyo artículo 10, fue modificado por el art. 5 del D.S. 27327, esta disposición legal no hace referencia al subsidio de frontera, tampoco modifica en forma expresa lo dispuesto en el art. 12 del D.S. 21137, en consecuencia, se presume la constitucionalidad y validez de esta norma legal, en aplicación del art. 4 y 14 de la Ley 254
En relación al D.S. 21137, cuyo artículo 10, fue modificado por el art. 5 del D.S. 27327, esta disposición legal no hace referencia al subsidio de frontera, tampoco modifica en forma expresa lo dispuesto en el art. 12 del D.S. 21137, en consecuencia, se presume la constitucionalidad y validez de esta norma legal, en aplicación del art. 4 y 14 de la Ley 254
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- SUBSIDIO DE FRONTERA
- I.3.- Recurso de Casación
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anulando, casando o modificando el
- II.- Fundamentos jurídicos del fallo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- 1
- 2
- En relación al D
- 3
- El recurrente tiene la carga procesal de fundamentar sus expresiones u observaciones es respecto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
