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3.- Referente al agravio descrito en el punto 3 del recurso, claramente se puede evidenciar que se trataría de un recurso de casación en la forma y no así en el fondo; sin embargo, de su lectura no se puede establecer cómo es que los miembros del Tribunal ahora recurrido, han incurrido en la falta de fundamentación en el auto de vista de fecha 30 de agosto de 2016
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- SUBSIDIO DE FRONTERA
- I.3.- Recurso de Casación
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anulando, casando o modificando el
- II.- Fundamentos jurídicos del fallo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- 1
- 2
- En relación al D
- 3
- El recurrente tiene la carga procesal de fundamentar sus expresiones u observaciones es respecto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
