Auto Supremo AS/0705/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2019

Fecha: 25-Nov-2019

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2. En cuanto al subsidio de frontera, se debe aclarar que la decisión asumida por el Tribunal de Segunda Instancia y la autoridad judicial a quo, no tiene su origen en una norma social específicamente, sino en el D.S. 21137, de 30 de noviembre de 1985, el cual en su art. 12 dispone: “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio solamente los funcionarios y trabajadores del sector público cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”