Así también, recordar a la entidad recurrente que el recurso de casación, es asimilable a
Así también, recordar a la entidad recurrente que el recurso de casación, es asimilable a una demanda nueva de puro derecho, lo que quiere decir, que en el recurso de casación el que impugna debe identificar en qué medida el Tribunal de Alzada hubiera errado en el auto de vista y como debe sanearse el yerro que se hubiera generado; exigencia que tiene estrecha relación con la identificación del error en el que se hubiere incurrido, ya sea, error “in procedendo” y/o error “in judicando”, para que de esta manera, se dé estricto cumplimiento a la exigencia del art. 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil
- I. Antecedentes del proceso
- I.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo fiscal ante el Juzgado Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- I.2. Auto de vista
- En grado de apelación deducida por Darío Jesús Velásquez Cruz, abogado, Jefe de la Unidad
- I.3. Recurso de casación
- Como consecuencia del Auto de Vista Nº 071/2018 SSA II de 31 de agosto, de
- Bernardo Gustavo Villegas Bernal se apersonó a la presente demanda coactiva fiscal, en representación legal
- I
- En el presente acápite ponen en conocimiento de las autoridades judiciales que, mediante Decreto Supremo
- El auto de vista hoy impugnado al confirmar la sentencia de primera instancia, no valoró
- I.3.4. Antecedentes
- Sostuvo que, en emergencia de un dictamen emanado por la Contraloría General del Estado y
- De acuerdo a los controles de ejecución del Ítem 3
- La cantidad del ítem 3
- Estableciéndose indicios de responsabilidad civil en forma solidaria contra la empresa contratista, en aplicación del
- I.3.5. Fundamentos de derecho y agravios
- La entidad recurrente alegó que la autoridad jurisdiccional indicó que el dictamen de la Contraloría
- Bajo el marco señalado precedentemente, surge la interrogante si un acta de recepción definitiva, se
- Por otra parte, indicó que de acuerdo al art
- Continuó desarrollando el recurso, alegando que el art
- En consecuencia, refirió que la emisión del Acta de Recepción Definitiva, de ninguna manera establece
- En ese orden de ideas, sostuvo que no existió valoración de las pruebas de cargo
- I.3.6. Petitorio
- Concluyó, manifestando que por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, habiéndose demostrado
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Así formulado el recurso de casación y de la compulsa de los antecedentes del proceso
- En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la
- Por su parte el art
- En relación a lo manifestado precedentemente, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por
- Así también, recordar a la entidad recurrente que el recurso de casación, es asimilable a
- De acuerdo a las consideraciones desarrolladas en los párrafos que preceden, cabe manifestar que el
- En el caso que nos ocupa, se interpuso el recurso de casación en el fondo
- II.2. Conclusiones
- En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
