De acuerdo a las consideraciones desarrolladas en los párrafos que preceden, cabe manifestar que el
De acuerdo a las consideraciones desarrolladas en los párrafos que preceden, cabe manifestar que el recurso de casación interpuesto por la entidad coactivante, carece de técnica recursiva, realizando únicamente un resumen de los antecedentes acontecidos durante la tramitación del presente proceso, no precisó en qué forma o medida se hubiese vulnerado el debido proceso, la seguridad jurídica, así como no especificó cual la ley o leyes infringidas, erróneamente o mal interpretadas y/o aplicadas por el Tribunal de Alzada; así mismo, interpuso recurso de casación en el fondo, más no conoce la diferencia entre la interposición de un recurso “en el fondo” con otro “en la forma”, la naturaleza y el fin buscado, como también las formas de resolución en cada uno de ellos, conforme se advierte líneas antes del petitorio del recurso interpuesto, puesto que, solicitó la nulidad de la Resolución de Alzada por falta de motivación y fundamentación en el auto de vista recurrido, siendo tal reclamo un aspecto de forma (ver fs. 1736 vlta.) y sin embargo, en el petitorio alternativamente pidió se case el fallo recurrido, en atención a la vulneración de la garantía jurisdiccional del debido proceso y el principio de la seguridad jurídica, así como la vulneración de las normas procesales de orden público e infracción a la ley, al haberse omitido e ignorado las normas concretas que debieron sustentar al auto de vista
- I. Antecedentes del proceso
- I.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo fiscal ante el Juzgado Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- I.2. Auto de vista
- En grado de apelación deducida por Darío Jesús Velásquez Cruz, abogado, Jefe de la Unidad
- I.3. Recurso de casación
- Como consecuencia del Auto de Vista Nº 071/2018 SSA II de 31 de agosto, de
- Bernardo Gustavo Villegas Bernal se apersonó a la presente demanda coactiva fiscal, en representación legal
- I
- En el presente acápite ponen en conocimiento de las autoridades judiciales que, mediante Decreto Supremo
- El auto de vista hoy impugnado al confirmar la sentencia de primera instancia, no valoró
- I.3.4. Antecedentes
- Sostuvo que, en emergencia de un dictamen emanado por la Contraloría General del Estado y
- De acuerdo a los controles de ejecución del Ítem 3
- La cantidad del ítem 3
- Estableciéndose indicios de responsabilidad civil en forma solidaria contra la empresa contratista, en aplicación del
- I.3.5. Fundamentos de derecho y agravios
- La entidad recurrente alegó que la autoridad jurisdiccional indicó que el dictamen de la Contraloría
- Bajo el marco señalado precedentemente, surge la interrogante si un acta de recepción definitiva, se
- Por otra parte, indicó que de acuerdo al art
- Continuó desarrollando el recurso, alegando que el art
- En consecuencia, refirió que la emisión del Acta de Recepción Definitiva, de ninguna manera establece
- En ese orden de ideas, sostuvo que no existió valoración de las pruebas de cargo
- I.3.6. Petitorio
- Concluyó, manifestando que por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, habiéndose demostrado
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Así formulado el recurso de casación y de la compulsa de los antecedentes del proceso
- En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la
- Por su parte el art
- En relación a lo manifestado precedentemente, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por
- Así también, recordar a la entidad recurrente que el recurso de casación, es asimilable a
- De acuerdo a las consideraciones desarrolladas en los párrafos que preceden, cabe manifestar que el
- En el caso que nos ocupa, se interpuso el recurso de casación en el fondo
- II.2. Conclusiones
- En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
