Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0717/2019
Fecha: 29-Nov-2019
I.3. Recurso de casación
I.3. Recurso de casación
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I. Antecedentes del proceso
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I.1. Sentencia
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Que, tramitado el proceso coactivo fiscal ante el Juzgado Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
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I.2. Auto de vista
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En grado de apelación deducida por Darío Jesús Velásquez Cruz, abogado, Jefe de la Unidad
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I.3. Recurso de casación
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Como consecuencia del Auto de Vista Nº 071/2018 SSA II de 31 de agosto, de
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Bernardo Gustavo Villegas Bernal se apersonó a la presente demanda coactiva fiscal, en representación legal
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I
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En el presente acápite ponen en conocimiento de las autoridades judiciales que, mediante Decreto Supremo
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El auto de vista hoy impugnado al confirmar la sentencia de primera instancia, no valoró
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I.3.4. Antecedentes
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Sostuvo que, en emergencia de un dictamen emanado por la Contraloría General del Estado y
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De acuerdo a los controles de ejecución del Ítem 3
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La cantidad del ítem 3
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Estableciéndose indicios de responsabilidad civil en forma solidaria contra la empresa contratista, en aplicación del
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I.3.5. Fundamentos de derecho y agravios
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La entidad recurrente alegó que la autoridad jurisdiccional indicó que el dictamen de la Contraloría
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Bajo el marco señalado precedentemente, surge la interrogante si un acta de recepción definitiva, se
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Por otra parte, indicó que de acuerdo al art
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Continuó desarrollando el recurso, alegando que el art
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En consecuencia, refirió que la emisión del Acta de Recepción Definitiva, de ninguna manera establece
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En ese orden de ideas, sostuvo que no existió valoración de las pruebas de cargo
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I.3.6. Petitorio
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Concluyó, manifestando que por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, habiéndose demostrado
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I.4. Respuesta al recurso de casación
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El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
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II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
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Así formulado el recurso de casación y de la compulsa de los antecedentes del proceso
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En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la
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Por su parte el art
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En relación a lo manifestado precedentemente, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por
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Así también, recordar a la entidad recurrente que el recurso de casación, es asimilable a
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De acuerdo a las consideraciones desarrolladas en los párrafos que preceden, cabe manifestar que el
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En el caso que nos ocupa, se interpuso el recurso de casación en el fondo
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II.2. Conclusiones
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En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación en la
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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