En el caso que nos ocupa, se interpuso el recurso de casación en el fondo
En el caso que nos ocupa, se interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 1733 a 1737 del expediente contra el Auto de Vista Nº 071/2018 SSA.II de 31 de agosto de 2018, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 250 p. I, 252, 253 núm. 1) y 3), 255, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, por existir violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, artículos referidos a la procedencia del recurso, nulidad de oficio, fondo del recurso, resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, el plazo para interponer dicho recurso y los requisitos que debe contener todo recurso de casación, en cuyo petitorio citó también los arts. 270 y 271 de la misma normativa, es decir, la parte recurrente al interponer el recurso de casación en el fondo mencionado al exordio, se amparó en citas legales que corresponden al Código de Procedimiento Civil de 1975, mismo que a la fecha de presentación del recurso “25 de enero de 2019” se encontraban derogadas, estando en actual vigencia la Ley No. 439, de 19 de noviembre de 2013, que regula el recurso de casación en su Capitulo Cuarto a partir del art. 270 y siguientes, normativa en la cual debió ampararse el recurrente al momento de hacer uso de este derecho que le franquea la ley, como es el recurso de casación, empero no lo hizo, equivocando el camino al acogerse a una ley que se encuentra derogada; en consecuencia, y en atención a cada uno de los argumentos expuestos en el presente acápite, éste Tribunal se ve imposibilitado de abrir su competencia e ingresar a resolver el fondo del mencionado recurso de casación
- I. Antecedentes del proceso
- I.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo fiscal ante el Juzgado Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- I.2. Auto de vista
- En grado de apelación deducida por Darío Jesús Velásquez Cruz, abogado, Jefe de la Unidad
- I.3. Recurso de casación
- Como consecuencia del Auto de Vista Nº 071/2018 SSA II de 31 de agosto, de
- Bernardo Gustavo Villegas Bernal se apersonó a la presente demanda coactiva fiscal, en representación legal
- I
- En el presente acápite ponen en conocimiento de las autoridades judiciales que, mediante Decreto Supremo
- El auto de vista hoy impugnado al confirmar la sentencia de primera instancia, no valoró
- I.3.4. Antecedentes
- Sostuvo que, en emergencia de un dictamen emanado por la Contraloría General del Estado y
- De acuerdo a los controles de ejecución del Ítem 3
- La cantidad del ítem 3
- Estableciéndose indicios de responsabilidad civil en forma solidaria contra la empresa contratista, en aplicación del
- I.3.5. Fundamentos de derecho y agravios
- La entidad recurrente alegó que la autoridad jurisdiccional indicó que el dictamen de la Contraloría
- Bajo el marco señalado precedentemente, surge la interrogante si un acta de recepción definitiva, se
- Por otra parte, indicó que de acuerdo al art
- Continuó desarrollando el recurso, alegando que el art
- En consecuencia, refirió que la emisión del Acta de Recepción Definitiva, de ninguna manera establece
- En ese orden de ideas, sostuvo que no existió valoración de las pruebas de cargo
- I.3.6. Petitorio
- Concluyó, manifestando que por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, habiéndose demostrado
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Así formulado el recurso de casación y de la compulsa de los antecedentes del proceso
- En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la
- Por su parte el art
- En relación a lo manifestado precedentemente, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por
- Así también, recordar a la entidad recurrente que el recurso de casación, es asimilable a
- De acuerdo a las consideraciones desarrolladas en los párrafos que preceden, cabe manifestar que el
- En el caso que nos ocupa, se interpuso el recurso de casación en el fondo
- II.2. Conclusiones
- En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
