Auto Supremo AS/0717/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Sostuvo que, en emergencia de un dictamen emanado por la Contraloría General del Estado y

Sostuvo que, en emergencia de un dictamen emanado por la Contraloría General del Estado y en cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Coactivo Fiscal con relación a la Ley SAFCO, en fecha 4 de noviembre de 2002 se presentó demanda en contra de la Empresa Constructora FORTI LEON SRL actual CONVISA, representada por Jhonny Humberto Romay y de forma solidaria con los señores Roberto Esteban Cáceres salinas y Ramiro Antonio Valdez Zapata, mismos que fueron notificados con la demanda presentada por el ex Servicio Nacional de Caminos y nota de cargo, apersonándose el señor Ramiro Antonio Valdez Zapata, quien no desvirtuó las especificaciones técnicas en la ejecución del Ítem 3.1. Riego de Liga conforme estableció la Comisión Técnica de la Contraloría, se creó mediante la Orden de Cambio Nº 2 con la cantidad de 29.046,00 m2 y con la finalidad de ejecutar los 3km de carpeta asfáltica en el acceso a la ciudad de Oruro, sin embargo, mediante la Orden de Trabajo Nº 2 suscrita el 1 de abril de 1999 se incrementó este Ítem en 166.490,46 m2, sin ningún justificativo, a efectos de la incorporación inicial de asfalto diluido a la superficie de una capa base no asfáltica como preparación para cualquier revestimiento asfáltico superpuesta a ella, no se reconoció para efecto de pago la ejecución ni el asfalto diluido de riego de liga cuando este sea ejecutado por haberse excedido los 7 días de edad de imprimación