Por otra parte, indicó que de acuerdo al art
Por otra parte, indicó que de acuerdo al art. 14 de la Ley 1178, el control externo posterior ejercido por la contraloría General del Estado o por las Unidades de Auditoria Interna de las entidades, por el cual se realizan dictámenes y auditorias especiales, que en lo posterior derivan en la obtención de instrumentos coactivos fiscales, que solo podrá realizarse cuando la actividad a revisarse y/o efectuar el control haya concluido, en ese sentido determinara la existencia de indicios de responsabilidad civil, si bien existe un acta de recepción definitiva sin observación alguna por parte de los servidores públicos de ese entonces, dicho aspecto no significa que la actividad se encuentre correcta, por el contrario, la Contraloría General del Estado como ente fiscalizador efectuó la valoración y en virtud a lo revisado emitió el dictamen que tiene fuerza probatoria, que en ningún momento fue tomada en cuenta por la Juez A quo, al momento de emitir el fallo, ni fue desvirtuada por la parte coactivada, entonces, sobre qué base la juez de la causa declaró improcedente la demanda cuando existe suficiente fuerza probatoria como es el dictamen fiscal, mismo que demostró incumplimiento de las especificaciones técnicas en la ejecución del Ítem 3.1 “Riego de Liga”, que significa: “la aplicación de asfalto a una superficie existente para obtener buena adherencia entre esta y las nuevas capas que se le van a superponer”, según la comisión de la contraloría, éste ítem fue creado mediante Orden de Cambio Nº 2 con una cantidad de 29.046,00m2 y con la finalidad de ejecutar los 3km de carpeta asfáltica, si bien existió recepción, existió incumplimiento de las especificaciones técnicas en la ejecución del Ítem 3.1 por parte de la empresa
- I. Antecedentes del proceso
- I.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo fiscal ante el Juzgado Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- I.2. Auto de vista
- En grado de apelación deducida por Darío Jesús Velásquez Cruz, abogado, Jefe de la Unidad
- I.3. Recurso de casación
- Como consecuencia del Auto de Vista Nº 071/2018 SSA II de 31 de agosto, de
- Bernardo Gustavo Villegas Bernal se apersonó a la presente demanda coactiva fiscal, en representación legal
- I
- En el presente acápite ponen en conocimiento de las autoridades judiciales que, mediante Decreto Supremo
- El auto de vista hoy impugnado al confirmar la sentencia de primera instancia, no valoró
- I.3.4. Antecedentes
- Sostuvo que, en emergencia de un dictamen emanado por la Contraloría General del Estado y
- De acuerdo a los controles de ejecución del Ítem 3
- La cantidad del ítem 3
- Estableciéndose indicios de responsabilidad civil en forma solidaria contra la empresa contratista, en aplicación del
- I.3.5. Fundamentos de derecho y agravios
- La entidad recurrente alegó que la autoridad jurisdiccional indicó que el dictamen de la Contraloría
- Bajo el marco señalado precedentemente, surge la interrogante si un acta de recepción definitiva, se
- Por otra parte, indicó que de acuerdo al art
- Continuó desarrollando el recurso, alegando que el art
- En consecuencia, refirió que la emisión del Acta de Recepción Definitiva, de ninguna manera establece
- En ese orden de ideas, sostuvo que no existió valoración de las pruebas de cargo
- I.3.6. Petitorio
- Concluyó, manifestando que por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, habiéndose demostrado
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Así formulado el recurso de casación y de la compulsa de los antecedentes del proceso
- En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la
- Por su parte el art
- En relación a lo manifestado precedentemente, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por
- Así también, recordar a la entidad recurrente que el recurso de casación, es asimilable a
- De acuerdo a las consideraciones desarrolladas en los párrafos que preceden, cabe manifestar que el
- En el caso que nos ocupa, se interpuso el recurso de casación en el fondo
- II.2. Conclusiones
- En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
