Auto Supremo AS/0717/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Por otra parte, indicó que de acuerdo al art

Por otra parte, indicó que de acuerdo al art. 14 de la Ley 1178, el control externo posterior ejercido por la contraloría General del Estado o por las Unidades de Auditoria Interna de las entidades, por el cual se realizan dictámenes y auditorias especiales, que en lo posterior derivan en la obtención de instrumentos coactivos fiscales, que solo podrá realizarse cuando la actividad a revisarse y/o efectuar el control haya concluido, en ese sentido determinara la existencia de indicios de responsabilidad civil, si bien existe un acta de recepción definitiva sin observación alguna por parte de los servidores públicos de ese entonces, dicho aspecto no significa que la actividad se encuentre correcta, por el contrario, la Contraloría General del Estado como ente fiscalizador efectuó la valoración y en virtud a lo revisado emitió el dictamen que tiene fuerza probatoria, que en ningún momento fue tomada en cuenta por la Juez A quo, al momento de emitir el fallo, ni fue desvirtuada por la parte coactivada, entonces, sobre qué base la juez de la causa declaró improcedente la demanda cuando existe suficiente fuerza probatoria como es el dictamen fiscal, mismo que demostró incumplimiento de las especificaciones técnicas en la ejecución del Ítem 3.1 “Riego de Liga”, que significa: “la aplicación de asfalto a una superficie existente para obtener buena adherencia entre esta y las nuevas capas que se le van a superponer”, según la comisión de la contraloría, éste ítem fue creado mediante Orden de Cambio Nº 2 con una cantidad de 29.046,00m2 y con la finalidad de ejecutar los 3km de carpeta asfáltica, si bien existió recepción, existió incumplimiento de las especificaciones técnicas en la ejecución del Ítem 3.1 por parte de la empresa