I. Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 717/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 160/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1733 a 1737, interpuesto por Bernardo Gustavo Villegas Bernal en representación legal del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda “Milton Claros Hinojosa”, contra el Auto de Vista Nº 071/2018 SSA.II de 31 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación contra la Empresa Constructora FORTI LEON actual CONVISA, el Auto Nº 95/2019 SSA.II de 3 de abril, cursante a fs. 1752, que concedió el recurso, el Auto N° 159/2019-A de 14 de mayo, de fs. 1761 y vlta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 717/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 160/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1733 a 1737, interpuesto por Bernardo Gustavo Villegas Bernal en representación legal del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda “Milton Claros Hinojosa”, contra el Auto de Vista Nº 071/2018 SSA.II de 31 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación contra la Empresa Constructora FORTI LEON actual CONVISA, el Auto Nº 95/2019 SSA.II de 3 de abril, cursante a fs. 1752, que concedió el recurso, el Auto N° 159/2019-A de 14 de mayo, de fs. 1761 y vlta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
- I. Antecedentes del proceso
- I.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo fiscal ante el Juzgado Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- I.2. Auto de vista
- En grado de apelación deducida por Darío Jesús Velásquez Cruz, abogado, Jefe de la Unidad
- I.3. Recurso de casación
- Como consecuencia del Auto de Vista Nº 071/2018 SSA II de 31 de agosto, de
- Bernardo Gustavo Villegas Bernal se apersonó a la presente demanda coactiva fiscal, en representación legal
- I
- En el presente acápite ponen en conocimiento de las autoridades judiciales que, mediante Decreto Supremo
- El auto de vista hoy impugnado al confirmar la sentencia de primera instancia, no valoró
- I.3.4. Antecedentes
- Sostuvo que, en emergencia de un dictamen emanado por la Contraloría General del Estado y
- De acuerdo a los controles de ejecución del Ítem 3
- La cantidad del ítem 3
- Estableciéndose indicios de responsabilidad civil en forma solidaria contra la empresa contratista, en aplicación del
- I.3.5. Fundamentos de derecho y agravios
- La entidad recurrente alegó que la autoridad jurisdiccional indicó que el dictamen de la Contraloría
- Bajo el marco señalado precedentemente, surge la interrogante si un acta de recepción definitiva, se
- Por otra parte, indicó que de acuerdo al art
- Continuó desarrollando el recurso, alegando que el art
- En consecuencia, refirió que la emisión del Acta de Recepción Definitiva, de ninguna manera establece
- En ese orden de ideas, sostuvo que no existió valoración de las pruebas de cargo
- I.3.6. Petitorio
- Concluyó, manifestando que por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, habiéndose demostrado
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Así formulado el recurso de casación y de la compulsa de los antecedentes del proceso
- En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la
- Por su parte el art
- En relación a lo manifestado precedentemente, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por
- Así también, recordar a la entidad recurrente que el recurso de casación, es asimilable a
- De acuerdo a las consideraciones desarrolladas en los párrafos que preceden, cabe manifestar que el
- En el caso que nos ocupa, se interpuso el recurso de casación en el fondo
- II.2. Conclusiones
- En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
