Auto Supremo AS/0719/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2019

Fecha: 29-Nov-2019

El art

El art. 55 de la LGT, referido entre otros al pago de los días domingos, conforme determina el citado artículo, corresponde a la entidad empleadora cancelar el doble por domingo trabajado. Al respecto, Jaime Pérez Viviani en su libro “Legislación del Trabajo en Bolivia”, comenta: “El texto original del artículo 55 de la L.G.T. señala que las horas extraordinarias y los días feriados se pagan doble, en consecuencia, como quiera que conforme al art. 41 de la L.G.T. y el D.S. 21060 el día domingo es considerado feriado y se cancela como tal, es decir doble”, se deduce, que en el caso concreto, tratándose de un empleado que cumplía la función de aseo urbano, cuyo horario fue variable durante los 2 años, 1 mes y 28 días, tiempo en el cual prestó sus servicios a la Empresa TREBOL S.A., mismo que fue desarrollado de lunes a sábado e inclusive algunos domingos, según declaraciones testificales que cursan de fs. 261 a 262 y 264 y vlta., así como la confesión provocada a la que fue deferida el propio demandante de fs. 268 a 269, quedando plenamente demostrado de esta forma que el actor trabajó algunos domingos (según la demanda, trabajo 4 domingos durante 5 horas), razón por la cual corresponde reconocer el pago por los domingos efectivamente trabajados; en consecuencia, se puede sostener que tanto en sentencia como en el auto de vista, determinaron correctamente que el pago del día domingo, no puede considerarse como horas extras, sino solo cuando ha excedido del límite legal por día y semana, tal cual establece el art. 46 de la LGT y en el presente caso el demandante realizó el trabajo en domingo por cinco horas, considerándose un trabajo en domingo, debiendo ser retribuido con el 100% de acuerdo al art. 55 de la LGT