El art
El art. 55 de la LGT, referido entre otros al pago de los días domingos, conforme determina el citado artículo, corresponde a la entidad empleadora cancelar el doble por domingo trabajado. Al respecto, Jaime Pérez Viviani en su libro “Legislación del Trabajo en Bolivia”, comenta: “El texto original del artículo 55 de la L.G.T. señala que las horas extraordinarias y los días feriados se pagan doble, en consecuencia, como quiera que conforme al art. 41 de la L.G.T. y el D.S. 21060 el día domingo es considerado feriado y se cancela como tal, es decir doble”, se deduce, que en el caso concreto, tratándose de un empleado que cumplía la función de aseo urbano, cuyo horario fue variable durante los 2 años, 1 mes y 28 días, tiempo en el cual prestó sus servicios a la Empresa TREBOL S.A., mismo que fue desarrollado de lunes a sábado e inclusive algunos domingos, según declaraciones testificales que cursan de fs. 261 a 262 y 264 y vlta., así como la confesión provocada a la que fue deferida el propio demandante de fs. 268 a 269, quedando plenamente demostrado de esta forma que el actor trabajó algunos domingos (según la demanda, trabajo 4 domingos durante 5 horas), razón por la cual corresponde reconocer el pago por los domingos efectivamente trabajados; en consecuencia, se puede sostener que tanto en sentencia como en el auto de vista, determinaron correctamente que el pago del día domingo, no puede considerarse como horas extras, sino solo cuando ha excedido del límite legal por día y semana, tal cual establece el art. 46 de la LGT y en el presente caso el demandante realizó el trabajo en domingo por cinco horas, considerándose un trabajo en domingo, debiendo ser retribuido con el 100% de acuerdo al art. 55 de la LGT
- I. Antecedentes del proceso
- I.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ante el Juzgado Primero de
- I.2. Auto de vista
- En conocimiento de la sentencia, la empresa de Tratamiento de Residuos de Bolivia TREBOL S
- I.3. Recurso de casación
- I
- Que, tomando en cuenta tanto el decreto supremo y sentencia constitucional, la empresa tomó como
- En alzada se señaló que en caso presente se advirtió, por la naturaleza del trabajo
- I.3.4. Petitorio
- Solicitó se declare improbada la demanda en todas sus partes y se condene a la
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- Que, de la revisión del cuaderno procesal se advierte que el actor no respondió al
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- II.2. Del caso concreto
- Al punto I
- En el caso en análisis, se debe considerar si evidentemente el despido de Ramiro Paco
- El recurrente argumentó que la desvinculación de Ramiro Paco no es atribuible a la empresa
- El art
- II.3. Conclusiones
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
