Auto Supremo AS/0719/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2019

Fecha: 29-Nov-2019

El recurrente argumentó que la desvinculación de Ramiro Paco no es atribuible a la empresa

Al respecto cabe señalar, que de acuerdo a cada uno de los antecedentes y justificativos enunciados en el acápite que antecede, queda totalmente demostrado que el despido del ex trabajador de la Empresa TREBOL S.A. no fue justificado, es decir, el empleado fue retirado de su fuente de trabajo por causas ajenas a su voluntad, determinándose que el mismo fue intempestivo, contraviniendo lo establecido en el art. 13 de la LGT, el ex trabajador debió ser sometido previamente a un proceso disciplinario justo a efectos de asumir defensa y determinarse lo que en derecho correspondía.
El recurrente argumentó que la desvinculación de Ramiro Paco no es atribuible a la empresa demandada, por lo que el despido no es intempestivo, que según el art. 3 del DS Nº 0110, señala: “…No corresponde el pago de desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral”, empero, en el presente caso y de antecedentes se verificó que el retiro del actor de su fuente labora si fue intempestivo, extremo que la empresa demandada no desvirtuó conforme establece el art. 3 inc. h) del CPT, que precisamente en aplicación a la primera parte del art. 3 del DS 0110 de 1 de mayo de 2009, que indica: “Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente…”, en ese contexto, se concluye que la empresa demandada durante el desarrollo del presente proceso laboral, no demostró que el actor abandonó su fuente laboral por seis días continuos, acomodando su conducta a lo establecido en el art. 7 del DS 1592 de 19 de abril de 1942, para hacerse acreedor a un despido justificado; por otra parte, y de acuerdo a la naturaleza del proceso laboral antes mencionado y su carácter proteccionista respaldado por los arts. 3 inc. g) y 59 del CPT, al demandante si le corresponde en derecho el pago del beneficio del desahucio, por cuanto su despido fue intempestivo e injustificado, conclusión a la que adecuadamente arribó el Tribunal de Alzada