El recurrente argumentó que la desvinculación de Ramiro Paco no es atribuible a la empresa
Al respecto cabe señalar, que de acuerdo a cada uno de los antecedentes y justificativos enunciados en el acápite que antecede, queda totalmente demostrado que el despido del ex trabajador de la Empresa TREBOL S.A. no fue justificado, es decir, el empleado fue retirado de su fuente de trabajo por causas ajenas a su voluntad, determinándose que el mismo fue intempestivo, contraviniendo lo establecido en el art. 13 de la LGT, el ex trabajador debió ser sometido previamente a un proceso disciplinario justo a efectos de asumir defensa y determinarse lo que en derecho correspondía.
El recurrente argumentó que la desvinculación de Ramiro Paco no es atribuible a la empresa demandada, por lo que el despido no es intempestivo, que según el art. 3 del DS Nº 0110, señala: “…No corresponde el pago de desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral”, empero, en el presente caso y de antecedentes se verificó que el retiro del actor de su fuente labora si fue intempestivo, extremo que la empresa demandada no desvirtuó conforme establece el art. 3 inc. h) del CPT, que precisamente en aplicación a la primera parte del art. 3 del DS 0110 de 1 de mayo de 2009, que indica: “Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente…”, en ese contexto, se concluye que la empresa demandada durante el desarrollo del presente proceso laboral, no demostró que el actor abandonó su fuente laboral por seis días continuos, acomodando su conducta a lo establecido en el art. 7 del DS 1592 de 19 de abril de 1942, para hacerse acreedor a un despido justificado; por otra parte, y de acuerdo a la naturaleza del proceso laboral antes mencionado y su carácter proteccionista respaldado por los arts. 3 inc. g) y 59 del CPT, al demandante si le corresponde en derecho el pago del beneficio del desahucio, por cuanto su despido fue intempestivo e injustificado, conclusión a la que adecuadamente arribó el Tribunal de Alzada
El recurrente argumentó que la desvinculación de Ramiro Paco no es atribuible a la empresa demandada, por lo que el despido no es intempestivo, que según el art. 3 del DS Nº 0110, señala: “…No corresponde el pago de desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral”, empero, en el presente caso y de antecedentes se verificó que el retiro del actor de su fuente labora si fue intempestivo, extremo que la empresa demandada no desvirtuó conforme establece el art. 3 inc. h) del CPT, que precisamente en aplicación a la primera parte del art. 3 del DS 0110 de 1 de mayo de 2009, que indica: “Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente…”, en ese contexto, se concluye que la empresa demandada durante el desarrollo del presente proceso laboral, no demostró que el actor abandonó su fuente laboral por seis días continuos, acomodando su conducta a lo establecido en el art. 7 del DS 1592 de 19 de abril de 1942, para hacerse acreedor a un despido justificado; por otra parte, y de acuerdo a la naturaleza del proceso laboral antes mencionado y su carácter proteccionista respaldado por los arts. 3 inc. g) y 59 del CPT, al demandante si le corresponde en derecho el pago del beneficio del desahucio, por cuanto su despido fue intempestivo e injustificado, conclusión a la que adecuadamente arribó el Tribunal de Alzada
- I. Antecedentes del proceso
- I.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ante el Juzgado Primero de
- I.2. Auto de vista
- En conocimiento de la sentencia, la empresa de Tratamiento de Residuos de Bolivia TREBOL S
- I.3. Recurso de casación
- I
- Que, tomando en cuenta tanto el decreto supremo y sentencia constitucional, la empresa tomó como
- En alzada se señaló que en caso presente se advirtió, por la naturaleza del trabajo
- I.3.4. Petitorio
- Solicitó se declare improbada la demanda en todas sus partes y se condene a la
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- Que, de la revisión del cuaderno procesal se advierte que el actor no respondió al
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- II.2. Del caso concreto
- Al punto I
- En el caso en análisis, se debe considerar si evidentemente el despido de Ramiro Paco
- El recurrente argumentó que la desvinculación de Ramiro Paco no es atribuible a la empresa
- El art
- II.3. Conclusiones
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
