En alzada se señaló que en caso presente se advirtió, por la naturaleza del trabajo
En alzada se señaló que en caso presente se advirtió, por la naturaleza del trabajo efectuado, la sentencia estableció en base a las declaraciones del actor en la confesión provocada a la cual fue deferido en la etapa procesal correspondiente, de un trabajo dominical de 5 horas, lo que constituyó un domingo trabajado por lo que deberá ser retribuido con el 100% de recargo, conforme dispone el art. 55 de la LGT, tal argumento no es suficiente para que el juez de primera instancia y los vocales determinen que por su parte no se ha demostrado adecuadamente que si le corresponde el pago por supuestos domingos trabajados, vulnerando el deber de fundamentación que expresa el art. 202 del CPT, pese a que en la etapa correspondiente se hubiese probado que el demandante no prestó sus servicios los días domingos, que también el demandante debió tiene la obligación de aportar un principio de prueba que orienten al juzgador a la resolución correcta y no tratar de inducirlo a error con afirmaciones propias de haber trabajado los cuatro domingos del mes, sin tener el descanso respectivo, hecho de lo más falso, caso contrario estaríamos frente a una esclavitud, hecho que hubiese sido denunciado al Ministerio de Trabajo por el accionante y los demás trabajadores de la empresa de aseo urbano
- I. Antecedentes del proceso
- I.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ante el Juzgado Primero de
- I.2. Auto de vista
- En conocimiento de la sentencia, la empresa de Tratamiento de Residuos de Bolivia TREBOL S
- I.3. Recurso de casación
- I
- Que, tomando en cuenta tanto el decreto supremo y sentencia constitucional, la empresa tomó como
- En alzada se señaló que en caso presente se advirtió, por la naturaleza del trabajo
- I.3.4. Petitorio
- Solicitó se declare improbada la demanda en todas sus partes y se condene a la
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- Que, de la revisión del cuaderno procesal se advierte que el actor no respondió al
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- II.2. Del caso concreto
- Al punto I
- En el caso en análisis, se debe considerar si evidentemente el despido de Ramiro Paco
- El recurrente argumentó que la desvinculación de Ramiro Paco no es atribuible a la empresa
- El art
- II.3. Conclusiones
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
