Auto Supremo AS/0719/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2019

Fecha: 29-Nov-2019

En alzada se señaló que en caso presente se advirtió, por la naturaleza del trabajo

En alzada se señaló que en caso presente se advirtió, por la naturaleza del trabajo efectuado, la sentencia estableció en base a las declaraciones del actor en la confesión provocada a la cual fue deferido en la etapa procesal correspondiente, de un trabajo dominical de 5 horas, lo que constituyó un domingo trabajado por lo que deberá ser retribuido con el 100% de recargo, conforme dispone el art. 55 de la LGT, tal argumento no es suficiente para que el juez de primera instancia y los vocales determinen que por su parte no se ha demostrado adecuadamente que si le corresponde el pago por supuestos domingos trabajados, vulnerando el deber de fundamentación que expresa el art. 202 del CPT, pese a que en la etapa correspondiente se hubiese probado que el demandante no prestó sus servicios los días domingos, que también el demandante debió tiene la obligación de aportar un principio de prueba que orienten al juzgador a la resolución correcta y no tratar de inducirlo a error con afirmaciones propias de haber trabajado los cuatro domingos del mes, sin tener el descanso respectivo, hecho de lo más falso, caso contrario estaríamos frente a una esclavitud, hecho que hubiese sido denunciado al Ministerio de Trabajo por el accionante y los demás trabajadores de la empresa de aseo urbano