Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ante el Juzgado Primero de
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ante el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social del El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 226/2017 de 22 de octubre, de fs. 371 a 377, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales, cursante de fs. 6-7, subsanada a fs. 10 y 12, probada en parte, la excepción de pago de fs. 128 a 132, sin costas; en consecuencia, la empresa deberá proceder al pago por reliquidación de derechos sociales a favor del actor Ramiro Paco Saucedo, por el tiempo de servicios de 2 años, 1 mes y 28 días, sueldo promedio indemnizable Bs. 3.058,11.- siendo los conceptos los siguientes: Indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo 2015, aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2015, vacaciones gestiones 2014 a 2015, vacación por duodéc. 2015, reintegro de trabajo nocturno, reintegro de trabajo dominical, primas 2014 y 2015, menos pago de finiquito, mismo que ya fue restado en laliquidación de fs. 377, haciendo un total a pagar de Bs. 24.322,26
- I. Antecedentes del proceso
- I.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ante el Juzgado Primero de
- I.2. Auto de vista
- En conocimiento de la sentencia, la empresa de Tratamiento de Residuos de Bolivia TREBOL S
- I.3. Recurso de casación
- I
- Que, tomando en cuenta tanto el decreto supremo y sentencia constitucional, la empresa tomó como
- En alzada se señaló que en caso presente se advirtió, por la naturaleza del trabajo
- I.3.4. Petitorio
- Solicitó se declare improbada la demanda en todas sus partes y se condene a la
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- Que, de la revisión del cuaderno procesal se advierte que el actor no respondió al
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- II.2. Del caso concreto
- Al punto I
- En el caso en análisis, se debe considerar si evidentemente el despido de Ramiro Paco
- El recurrente argumentó que la desvinculación de Ramiro Paco no es atribuible a la empresa
- El art
- II.3. Conclusiones
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
