Auto Supremo AS/0719/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2019

Fecha: 29-Nov-2019

I

En conocimiento del auto de vista, la Empresa de Tratamiento de Residuos de Bolivia TREBOL S.A., representada legalmente por Diego Pardo Valle Calderón, en mérito al Testimonio de Poder Nº 710/2012 de 22 de julio de 2015 (duplicado), extendido por ante Notario de Fe Pública Nº 90, Dra. Lizzeth Ross Rocabado, del Distrito Judicial de La Paz (fs. 2 a 7 vlta.), interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 188/2018 de 12 de noviembre, en uso de la facultad que dispone el artículo 210 y siguientes del Código Procesal de Trabajo, bajo los siguientes argumentos:
I.3.1.- Respecto de la causal de despido justificado de Ramiro Paco como trabajador de la Empresa TREBOL S.A.- Los tribunales de instancia omitieron pronunciarse sobre las pruebas de descargo producidas por su parte, hecho que causa agravios a la normativa legal vigente, como ser: Art. 115. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el debido proceso, derecho a la defensa, a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; art. 7 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1942; art. 202 del Código de Procedimiento del Trabajo, al determinar el auto de vista que el despido justificado no fue debidamente demostrado por la empresa demandada, limitándose a manifestar que la conducta laboral del actor era reincidente en abandonar su fuente de trabajo, tampoco cursan antecedentes de alguna llamada de atención respeto a esta indisciplina o de un proceso interno que respalde tales aseveraciones, razonamiento que vulneró los artículos antes citados, ya que se demostró con prueba fehaciente que la actitud del demandante pone fin al vínculo laboral por inasistencia por un periodo de 6 días continuos conforme al art. 7 del D.S. 1592, que una vez que la empresa comprobó la inasistencia del trabajador en un sexto día, emitió el Memorándum TRBRH/1929/2015 de 30 de octubre, por abandono de trabajo, citando al respecto a la Sentencia Constitucional Nº 0479/2006- R de 19 de mayo