II.2. Del caso concreto
Ahora, si bien las causas para el despido justificado o legal, están contempladas expresamente en el ordenamiento jurídico previstas en el art. 16 de la LGT y 9 su Decreto Reglamentario, la inexistencia de éstas serían consideradas como despido ilegal o intempestivo; situación que guarda relación con la presunción prevista en el art. 182. d) del CPT, que señala “El despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario”.
II.2. Del caso concreto
II.2. Del caso concreto
- I. Antecedentes del proceso
- I.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ante el Juzgado Primero de
- I.2. Auto de vista
- En conocimiento de la sentencia, la empresa de Tratamiento de Residuos de Bolivia TREBOL S
- I.3. Recurso de casación
- I
- Que, tomando en cuenta tanto el decreto supremo y sentencia constitucional, la empresa tomó como
- En alzada se señaló que en caso presente se advirtió, por la naturaleza del trabajo
- I.3.4. Petitorio
- Solicitó se declare improbada la demanda en todas sus partes y se condene a la
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- Que, de la revisión del cuaderno procesal se advierte que el actor no respondió al
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- II.2. Del caso concreto
- Al punto I
- En el caso en análisis, se debe considerar si evidentemente el despido de Ramiro Paco
- El recurrente argumentó que la desvinculación de Ramiro Paco no es atribuible a la empresa
- El art
- II.3. Conclusiones
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
