Que, tomando en cuenta tanto el decreto supremo y sentencia constitucional, la empresa tomó como
Que, tomando en cuenta tanto el decreto supremo y sentencia constitucional, la empresa tomó como una renuncia expresa del trabador a su fuente laboral, al no haber asistido a la misma por un lapso de 6 días, ausencia que no fue anunciada al área de RRHH o haber solicitado licencia a cuenta de vacación, por tal motivo, se emitió Memorándums que se adjuntan a la demanda como prueba preconstituida, mismos que no fueron analizados por el Tribunal de Alzada, limitándose analizar únicamente lo señalado por la juez de primera instancia; asimismo, el recurrente señaló que los mencionados memorándums no llevan la firma de Ramiro Paco Saucedo porque éste no se encontraba en su fuente laboral, por tal motivo se da por interrumpida la relación laboral, hecho atribuible al demandante y no así a la empresa, caso contrario el trabajador se hubiese acogido al D.S. Nº 28699 o D.S. Nº 0495 y solicitar su reincorporación, argumentando que su despido fue injustificado, más al contrario, el trabajador acudió al Ministerio de Trabajo para solicitar el cálculo de su finiquito, y la declinatoria al juzgado laboral, advirtiéndose el retiro voluntario del trabajador, hechos que no fueron valorados por el juez de primera instancia, ni por los vocales, vulnerando la sana lógica y la sana crítica
- I. Antecedentes del proceso
- I.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ante el Juzgado Primero de
- I.2. Auto de vista
- En conocimiento de la sentencia, la empresa de Tratamiento de Residuos de Bolivia TREBOL S
- I.3. Recurso de casación
- I
- Que, tomando en cuenta tanto el decreto supremo y sentencia constitucional, la empresa tomó como
- En alzada se señaló que en caso presente se advirtió, por la naturaleza del trabajo
- I.3.4. Petitorio
- Solicitó se declare improbada la demanda en todas sus partes y se condene a la
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- Que, de la revisión del cuaderno procesal se advierte que el actor no respondió al
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- II.2. Del caso concreto
- Al punto I
- En el caso en análisis, se debe considerar si evidentemente el despido de Ramiro Paco
- El recurrente argumentó que la desvinculación de Ramiro Paco no es atribuible a la empresa
- El art
- II.3. Conclusiones
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
