Auto Supremo AS/0719/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Que, tomando en cuenta tanto el decreto supremo y sentencia constitucional, la empresa tomó como

Que, tomando en cuenta tanto el decreto supremo y sentencia constitucional, la empresa tomó como una renuncia expresa del trabador a su fuente laboral, al no haber asistido a la misma por un lapso de 6 días, ausencia que no fue anunciada al área de RRHH o haber solicitado licencia a cuenta de vacación, por tal motivo, se emitió Memorándums que se adjuntan a la demanda como prueba preconstituida, mismos que no fueron analizados por el Tribunal de Alzada, limitándose analizar únicamente lo señalado por la juez de primera instancia; asimismo, el recurrente señaló que los mencionados memorándums no llevan la firma de Ramiro Paco Saucedo porque éste no se encontraba en su fuente laboral, por tal motivo se da por interrumpida la relación laboral, hecho atribuible al demandante y no así a la empresa, caso contrario el trabajador se hubiese acogido al D.S. Nº 28699 o D.S. Nº 0495 y solicitar su reincorporación, argumentando que su despido fue injustificado, más al contrario, el trabajador acudió al Ministerio de Trabajo para solicitar el cálculo de su finiquito, y la declinatoria al juzgado laboral, advirtiéndose el retiro voluntario del trabajador, hechos que no fueron valorados por el juez de primera instancia, ni por los vocales, vulnerando la sana lógica y la sana crítica