Presentado el proceso de
Sentencia.
Presentado el proceso de reliquidación de beneficios sociales por Nilson Rogerez Gutiérrez Delgado, el Juez 1° del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 041/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 93 a 96 vta., que falla declarando PROBADA la demanda social cursante de 4 a 6 de obrados, disponiendo el pago de Bs.150.860,78, por 11 años, 8 meses y 8 días, descontados un quinquenio ya pagado, en los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación, más actualización y multa conforme al art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia, debiendo además descontarse el pago parcial de Bs.70.000, conforme a los datos del proceso
Presentado el proceso de reliquidación de beneficios sociales por Nilson Rogerez Gutiérrez Delgado, el Juez 1° del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 041/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 93 a 96 vta., que falla declarando PROBADA la demanda social cursante de 4 a 6 de obrados, disponiendo el pago de Bs.150.860,78, por 11 años, 8 meses y 8 días, descontados un quinquenio ya pagado, en los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación, más actualización y multa conforme al art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia, debiendo además descontarse el pago parcial de Bs.70.000, conforme a los datos del proceso
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Presentado el proceso de
- Habiendo PIL CHUQUISACA presentado recurso de apelación de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Acusa que el auto de vista recurrido en el fundamento de su resolución sobre el
- Tampoco el Auto de Vista recurrido tomaría en cuenta el contrato de comodato del celular
- Por otra parte, la resolución de segunda instancia vulneraría el art
- Finalmente señala que no se ha aplicado de forma correcta la libre apreciación de la
- Petitorio
- Pide que, culminado el trámite de rigor, se dicte nueva resolución y se case el
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- tipos de errores: error in jundicando o error in procedendo
- Al respecto, de inicio se debe precisar que el principio de inversión de la prueba,
- De los antecedentes del proceso y de la referida Nota de 8 de agosto no
- En cuanto a que no se habría aplicado de forma correcta la libre apreciación de
- De lo señalado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Finalmente se debe precisar que el recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las
- Por lo referido, se evidencia que el auto de vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
