Auto Supremo AS/0723/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2019

Fecha: 29-Nov-2019

De los antecedentes del proceso y de la referida Nota de 8 de agosto no

De los antecedentes del proceso y de la referida Nota de 8 de agosto no se evidencia que sea un reconocimiento de un hurto cometido o abuso de confianza, ni acepta el trabajador haberse apropiado de cosa ajena ni constituye una confesión espontanea. De contario expresamente pide que se le demuestre los hechos que se le endilgan o las denuncias realizadas en su contra, aclarando además que en ningún momento uso el número corporativo de la empresa para su familia, pidiendo que corroboren los detalles y pagos que hizo PIL Chuquisaca. Sin embargo, ello derivo en su despido como lo reconoce el recurrente al indicar expresamente que esa conducta fue el motivo de su despido. Lo cual es ilegal puesto que el trabajador amparado en la Ley General del Trabajo y bajo presunción de inocencia tenía el derecho de ser sometido a un proceso administrativo interno en el que se compruebe la causal de despido, respetando sus garantías constitucionales como el derecho a al defensa que fueron vulnerados. Máxime si se le sindica de hurto, abuso de confianza que al tratarse de delitos tampoco fueron denunciados penalmente. Correspondiéndole en consecuencia los beneficios otorgados. Por lo que no se evidencia ninguna vulneración acusada