De los antecedentes del proceso y de la referida Nota de 8 de agosto no
De los antecedentes del proceso y de la referida Nota de 8 de agosto no se evidencia que sea un reconocimiento de un hurto cometido o abuso de confianza, ni acepta el trabajador haberse apropiado de cosa ajena ni constituye una confesión espontanea. De contario expresamente pide que se le demuestre los hechos que se le endilgan o las denuncias realizadas en su contra, aclarando además que en ningún momento uso el número corporativo de la empresa para su familia, pidiendo que corroboren los detalles y pagos que hizo PIL Chuquisaca. Sin embargo, ello derivo en su despido como lo reconoce el recurrente al indicar expresamente que esa conducta fue el motivo de su despido. Lo cual es ilegal puesto que el trabajador amparado en la Ley General del Trabajo y bajo presunción de inocencia tenía el derecho de ser sometido a un proceso administrativo interno en el que se compruebe la causal de despido, respetando sus garantías constitucionales como el derecho a al defensa que fueron vulnerados. Máxime si se le sindica de hurto, abuso de confianza que al tratarse de delitos tampoco fueron denunciados penalmente. Correspondiéndole en consecuencia los beneficios otorgados. Por lo que no se evidencia ninguna vulneración acusada
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Presentado el proceso de
- Habiendo PIL CHUQUISACA presentado recurso de apelación de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Acusa que el auto de vista recurrido en el fundamento de su resolución sobre el
- Tampoco el Auto de Vista recurrido tomaría en cuenta el contrato de comodato del celular
- Por otra parte, la resolución de segunda instancia vulneraría el art
- Finalmente señala que no se ha aplicado de forma correcta la libre apreciación de la
- Petitorio
- Pide que, culminado el trámite de rigor, se dicte nueva resolución y se case el
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- tipos de errores: error in jundicando o error in procedendo
- Al respecto, de inicio se debe precisar que el principio de inversión de la prueba,
- De los antecedentes del proceso y de la referida Nota de 8 de agosto no
- En cuanto a que no se habría aplicado de forma correcta la libre apreciación de
- De lo señalado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Finalmente se debe precisar que el recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las
- Por lo referido, se evidencia que el auto de vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
