Finalmente se debe precisar que el recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las
Finalmente se debe precisar que el recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las pruebas, lo cual es atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en el caso de autos no concurrieron. Es que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establecía el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil, ahora art. 271.I del Código Procesal Civil que textualmente señala: “…Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”. Fíjese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en el recurso que motiva autos, no sucedió. No demostrándose que se hubiese infringido, violado o aplicado indebida o erróneamente la ley
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Presentado el proceso de
- Habiendo PIL CHUQUISACA presentado recurso de apelación de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Acusa que el auto de vista recurrido en el fundamento de su resolución sobre el
- Tampoco el Auto de Vista recurrido tomaría en cuenta el contrato de comodato del celular
- Por otra parte, la resolución de segunda instancia vulneraría el art
- Finalmente señala que no se ha aplicado de forma correcta la libre apreciación de la
- Petitorio
- Pide que, culminado el trámite de rigor, se dicte nueva resolución y se case el
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- tipos de errores: error in jundicando o error in procedendo
- Al respecto, de inicio se debe precisar que el principio de inversión de la prueba,
- De los antecedentes del proceso y de la referida Nota de 8 de agosto no
- En cuanto a que no se habría aplicado de forma correcta la libre apreciación de
- De lo señalado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Finalmente se debe precisar que el recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las
- Por lo referido, se evidencia que el auto de vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
