En cuanto a que no se habría aplicado de forma correcta la libre apreciación de
En cuanto a que no se habría aplicado de forma correcta la libre apreciación de la prueba, la sana crítica, vulnerando el debido proceso contemplado en el art. 115 de la C.P.E., y los Principios de legalidad, seguridad jurídica y congruencia se tiene:
El art. 3 del CPT, señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral se basarán entre otros en el principio de la libre apreciación de la prueba, otorgando seguidamente la descripción del mismo, señalando que constituye aquel: “por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”. Esta norma halla concordancia con la disposición inmersa en el art. 158 de ese mismo cuerpo procesal, determinando que el juzgador laboral a momento de la valoración probatoria “…no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”. La propia norma impone también al juzgador el deber de fundamentar sus fallos, indicando que “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”
El art. 3 del CPT, señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral se basarán entre otros en el principio de la libre apreciación de la prueba, otorgando seguidamente la descripción del mismo, señalando que constituye aquel: “por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”. Esta norma halla concordancia con la disposición inmersa en el art. 158 de ese mismo cuerpo procesal, determinando que el juzgador laboral a momento de la valoración probatoria “…no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”. La propia norma impone también al juzgador el deber de fundamentar sus fallos, indicando que “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Presentado el proceso de
- Habiendo PIL CHUQUISACA presentado recurso de apelación de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Acusa que el auto de vista recurrido en el fundamento de su resolución sobre el
- Tampoco el Auto de Vista recurrido tomaría en cuenta el contrato de comodato del celular
- Por otra parte, la resolución de segunda instancia vulneraría el art
- Finalmente señala que no se ha aplicado de forma correcta la libre apreciación de la
- Petitorio
- Pide que, culminado el trámite de rigor, se dicte nueva resolución y se case el
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- tipos de errores: error in jundicando o error in procedendo
- Al respecto, de inicio se debe precisar que el principio de inversión de la prueba,
- De los antecedentes del proceso y de la referida Nota de 8 de agosto no
- En cuanto a que no se habría aplicado de forma correcta la libre apreciación de
- De lo señalado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Finalmente se debe precisar que el recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las
- Por lo referido, se evidencia que el auto de vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
