Auto Supremo AS/0723/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Al respecto, de inicio se debe precisar que el principio de inversión de la prueba,

Al respecto, de inicio se debe precisar que el principio de inversión de la prueba, está normado en el art. 48.II de la CPE, que prevé: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores (…) y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, así como en el inc. h) del art. 3, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador; en igual sentido el art. 66, indica que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; precepto análogo al contenido por el art. 150 del mismo cuerpo legal, en sentido que, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente. El referido principio, es el fundamento de la forma cómo funcionan las relaciones laborales entre la trabajadora y el trabajador con el empleador, es así que las normas referidas son el reflejo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, que surgió ante la necesidad de proteger en forma especial a los trabajadores, sin embargo corresponde aclarar que el motivo fundamental del principio de inversión de la prueba, no es arbitrario contra el empleador, pues si bien la carga de la prueba le corresponde a éste, no es menos evidente que el trabajador presente la pruebas que considere convenientes para hacer valer sus derechos