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2.- Pese a haber cumplido la recurrente con los requisitos exigidos por ley, el SENASIR, por más de dos años fue dilatando la renta que le correspondía, con una serie de argumentos vanos que no tenían sentido de ser; sin embargo, luego de ese tiempo, se le otorga la renta solicita, pero no con carácter retroactivo, vale decir, desde el mes siguiente al fallecimiento de su esposo
- I. Antecedentes del Proceso
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
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- Contra esta decisión, la impetrante María Jesús Alcoba de Luque, mediante escrito de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 442/2018 de 5
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro del plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
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- I.3.3. Petitorio
- Con estos argumentos, la parte recurrente pide que este Tribunal case el Auto de Vista
- I.3.4. Contestación al recurso de casación
- El SENASIR, mediante memorial de fs
- En aplicación del art
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
- Respecto a la fundamentación de este punto, debemos indicar que el art
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- Nuevamente nos encontramos en este acápite, con la exposición de inconformidad, pues, de la lectura
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- Para resolver este punto, es necesario recurrir a la norma que según la recurrente a
- Artículo 539°
- Respecto a este artículo, tal como dijo la recurrente, el pago correrá a partir del
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- ARTÍCULO 16
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
