Auto Supremo AS/0725/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Respecto a este artículo, tal como dijo la recurrente, el pago correrá a partir del

Respecto a este artículo, tal como dijo la recurrente, el pago correrá a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud, adjuntando la documentación que acredite el derecho, en el presente caso, fue el 20 de marzo de 2018, siendo que el SENASIR, concede el beneficio desde el mes de abril del año 2018; es decir, al mes siguiente de la presentación de la solicitud; de lo que se establece que el ad quem, no incurrió en infracción alguna al confirmar la resolución de la comisión de reclamación