Respecto a este artículo, tal como dijo la recurrente, el pago correrá a partir del
Respecto a este artículo, tal como dijo la recurrente, el pago correrá a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud, adjuntando la documentación que acredite el derecho, en el presente caso, fue el 20 de marzo de 2018, siendo que el SENASIR, concede el beneficio desde el mes de abril del año 2018; es decir, al mes siguiente de la presentación de la solicitud; de lo que se establece que el ad quem, no incurrió en infracción alguna al confirmar la resolución de la comisión de reclamación
- I. Antecedentes del Proceso
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
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- Contra esta decisión, la impetrante María Jesús Alcoba de Luque, mediante escrito de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 442/2018 de 5
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro del plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
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- I.3.3. Petitorio
- Con estos argumentos, la parte recurrente pide que este Tribunal case el Auto de Vista
- I.3.4. Contestación al recurso de casación
- El SENASIR, mediante memorial de fs
- En aplicación del art
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
- Respecto a la fundamentación de este punto, debemos indicar que el art
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- Nuevamente nos encontramos en este acápite, con la exposición de inconformidad, pues, de la lectura
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- Para resolver este punto, es necesario recurrir a la norma que según la recurrente a
- Artículo 539°
- Respecto a este artículo, tal como dijo la recurrente, el pago correrá a partir del
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- ARTÍCULO 16
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
