Auto Supremo AS/0725/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2019

Fecha: 29-Nov-2019

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3.- El art. 48 de la CPE, en sus parágrafos I y II, establece como uno de los principios ser protegidos, el de continuidad de los derechos laborales y sociales; en ese entendido, que como se podrá predicar este principio, si solicitó la renta en enero del año 2017 y se le otorga la misma en abril de 2018, dos años después, privándoseles a la solicitante y su familia a obtener una prestación económica imprescindible, que garantice una vida digna; indica la recurrente que, como viuda tenía todo el derecho de que se le cancele retroactivamente, desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud adjuntado toda la documentación, de acuerdo a lo establecido en los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social