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3.- El art. 48 de la CPE, en sus parágrafos I y II, establece como uno de los principios ser protegidos, el de continuidad de los derechos laborales y sociales; en ese entendido, que como se podrá predicar este principio, si solicitó la renta en enero del año 2017 y se le otorga la misma en abril de 2018, dos años después, privándoseles a la solicitante y su familia a obtener una prestación económica imprescindible, que garantice una vida digna; indica la recurrente que, como viuda tenía todo el derecho de que se le cancele retroactivamente, desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud adjuntado toda la documentación, de acuerdo a lo establecido en los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- I. Antecedentes del Proceso
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
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- Contra esta decisión, la impetrante María Jesús Alcoba de Luque, mediante escrito de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 442/2018 de 5
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro del plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
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- I.3.3. Petitorio
- Con estos argumentos, la parte recurrente pide que este Tribunal case el Auto de Vista
- I.3.4. Contestación al recurso de casación
- El SENASIR, mediante memorial de fs
- En aplicación del art
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
- Respecto a la fundamentación de este punto, debemos indicar que el art
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- Nuevamente nos encontramos en este acápite, con la exposición de inconformidad, pues, de la lectura
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- Para resolver este punto, es necesario recurrir a la norma que según la recurrente a
- Artículo 539°
- Respecto a este artículo, tal como dijo la recurrente, el pago correrá a partir del
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- ARTÍCULO 16
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
