Artículo 539°
Como se puede evidenciar, este artículo, se refiere a la fecha de presentación de documentación que acredite el derecho de la solicitante, que en el caso d autos fue en marzo del año 2018.
Artículo 539°.- Las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen. Sin embargo, cuando se trate de reconocimiento de rentas e indemnizaciones pagaderas en una sola vez que deba ser resuelto por la Comisión de Prestaciones de la Caja, el pago correrá a partir del primer día del mes siguiente al de resolución de dicha Comisión. Por consiguiente, caducan todos los pagos a que hubiera tenido derecho el asegurado o los derecho habientes por todo el tiempo anterior a la fecha de presentación de dicha solicitud o de resolución de la Comisión de Prestaciones de acuerdo al párrafo anterior
Artículo 539°.- Las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen. Sin embargo, cuando se trate de reconocimiento de rentas e indemnizaciones pagaderas en una sola vez que deba ser resuelto por la Comisión de Prestaciones de la Caja, el pago correrá a partir del primer día del mes siguiente al de resolución de dicha Comisión. Por consiguiente, caducan todos los pagos a que hubiera tenido derecho el asegurado o los derecho habientes por todo el tiempo anterior a la fecha de presentación de dicha solicitud o de resolución de la Comisión de Prestaciones de acuerdo al párrafo anterior
- I. Antecedentes del Proceso
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
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- Contra esta decisión, la impetrante María Jesús Alcoba de Luque, mediante escrito de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 442/2018 de 5
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro del plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
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- I.3.3. Petitorio
- Con estos argumentos, la parte recurrente pide que este Tribunal case el Auto de Vista
- I.3.4. Contestación al recurso de casación
- El SENASIR, mediante memorial de fs
- En aplicación del art
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
- Respecto a la fundamentación de este punto, debemos indicar que el art
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- Nuevamente nos encontramos en este acápite, con la exposición de inconformidad, pues, de la lectura
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- Para resolver este punto, es necesario recurrir a la norma que según la recurrente a
- Artículo 539°
- Respecto a este artículo, tal como dijo la recurrente, el pago correrá a partir del
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- ARTÍCULO 16
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
