Auto Supremo AS/0725/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2019

Fecha: 29-Nov-2019

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3.- El art. 48 de la CPE, en sus parágrafos I y II, establece como uno de los principios ser protegidos, el de continuidad de los derechos laborales y sociales; en ese entendido, que como se podrá predicar este principio, si solicitó la renta en enero del año 2017 y se le otorga la misma en abril de 2018, dos años después, privándoseles a la solicitante y su familia a obtener una prestación económica imprescindible, que garantice una vida digna; indica la recurrente que, como viuda tenía todo el derecho de que se le cancele retroactivamente, desde el mes siguiente al fallecimiento de su esposo, de acuerdo a lo establecido en los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social