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La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 1455/18 de 04 de julio, otorgó en favor de la solicitante la renta de viudedad, con relación al asegurado Erlan Luque Sánchez, a partir del mes de abril del año 2018 decisión asumida por la referida comisión, en base a:
1.- La existencia de un primer matrimonio civil del de cujus Erlan Luque Sánchez, con la señora María Jesús Salvatierra Veliz mismo que fue disuelto por cancelación de partida de matrimonio de 18 de septiembre de 2017, por lo que el causante contaba con libertad de estado al momento de contraer matrimonio con la demandante;
2. De la misma forma, mediante testimonio de fs. 368 a 372, se evidencia que la solicitante interpone demanda de nulidad de partida de matrimonio de la unión de Erlan Luque Sánchez con la señora María Jesús Salvatierra Veliz, habiendo sido declarado Probada la demanda
1.- La existencia de un primer matrimonio civil del de cujus Erlan Luque Sánchez, con la señora María Jesús Salvatierra Veliz mismo que fue disuelto por cancelación de partida de matrimonio de 18 de septiembre de 2017, por lo que el causante contaba con libertad de estado al momento de contraer matrimonio con la demandante;
2. De la misma forma, mediante testimonio de fs. 368 a 372, se evidencia que la solicitante interpone demanda de nulidad de partida de matrimonio de la unión de Erlan Luque Sánchez con la señora María Jesús Salvatierra Veliz, habiendo sido declarado Probada la demanda
- I. Antecedentes del Proceso
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
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- Contra esta decisión, la impetrante María Jesús Alcoba de Luque, mediante escrito de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 442/2018 de 5
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro del plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
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- I.3.3. Petitorio
- Con estos argumentos, la parte recurrente pide que este Tribunal case el Auto de Vista
- I.3.4. Contestación al recurso de casación
- El SENASIR, mediante memorial de fs
- En aplicación del art
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
- Respecto a la fundamentación de este punto, debemos indicar que el art
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- Nuevamente nos encontramos en este acápite, con la exposición de inconformidad, pues, de la lectura
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- Para resolver este punto, es necesario recurrir a la norma que según la recurrente a
- Artículo 539°
- Respecto a este artículo, tal como dijo la recurrente, el pago correrá a partir del
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- ARTÍCULO 16
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
