Con base en lo expuesto, mal podría éste tribunal casar el auto de vista que
Con base en lo expuesto, mal podría éste tribunal casar el auto de vista que se impugna y fallar en el fondo o resolver el fondo del problema jurídico aplicando el acusado art. 150, 151 del CPT, pues se trata de una norma meramente descriptiva de las facultades y obligaciones de las partes referidos a la actividad probatoria, por cuanto el problema jurídico a resolver en el fondo se encuentra referido a que si al actor le corresponden o no esos derechos condenados por los de instancia en razón al tiempo de servicios y el trabajo efectivamente prestado
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez 3º de Trabajo y
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el demandado interpuso recurso de casación, contra el referido
- Que, las previsiones del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de
- Que, el auto de vista no tiene fundamento y con ello se ha quebrantado las
- Petitorio
- El recurrente, solicita a este Tribunal, se dicte Auto Supremo anulando el auto de vista
- CONSIDERANDO II
- EN LA FORMA
- Con relación al debido proceso hubiera sido vulnerado de conformidad a la definición legal que
- Cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
- Se debe precisar que la recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las pruebas,
- Con base en lo expuesto, mal podría éste tribunal casar el auto de vista que
- En cuanto al art
- En definitiva, como se tiene expuesto supra, el remedio jurídico que corresponde ante la eventualidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
