Que, las previsiones del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de
Acusa de omisiva la resolución de vista debido a que los agravios expuestos en el recurso de apelación no solo fueron establecidos en la dimensión que los señores Vocales delimitaron, sino también se consignaron las contradicciones de la sentencia, el retiro justificado y su alcance, las infracciones de los artículos 150, 151, 158 y 202 del Código Procesal del Trabajo, y la ausencia de valoración de la prueba, así como las inconductas en las que incurrió el señor Luna.
Agrega que, el Tribunal de apelación infringe y vulnera las normas del debido proceso, al no haber absuelto todos los agravios esgrimidos en la apelación, vulnerando con ello la congruencia y la inexcusable obligación de los Tribunales de apelación de pronunciarse sobre todos los agravios sufridos y esgrimidos por quien apela.
Que, se quebrantó los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, vulnerando las normas del debido proceso en lo concerniente al derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, así como las disposiciones del Código Procesal del Trabajo (art. 202) y Código Procesal Civil en su artículo 218.
Agrega que se incumplió el mandato contenido en el auto supremo que precedió en esta misma causa y que corresponde que, el tribunal de casación dada la evidente infracción y violación a las normas del debido proceso, invalide el auto de vista por el quebrantamiento del debido proceso y derecho de defensa, consagrados y protegidos por la Constitución Política del Estado.
CASACION EN EL FONDO.
Acusa que, en el auto de vista no se compulsa ni analiza los informes de auditoría, restándole validez, sin observar que tales informes tienen su respaldo documental en los importes de los contratos de los proveedores y los importes de los cheques pagados por el Gerente en demasía, en los que se evidencia de manera insoslayable que el señor Guido Luna Pizarro, efectuaba pagos en demasía a favor de terceros causando serio daño a la empresa.
Que, el demandante fue retirado con arreglo a las previsiones del art. 16 de la Ley General del Trabajo en sus incisos a) y e); y art. 9 de su Decreto Reglamentario, debido a que, en el desarrollo de su actividad laboral, se han efectuado pagos en demasía por la provisión de materia prima, se han realizado pagos al margen de los precios establecidos en los contratos de compra venta también de materia prima y de provisión de servicios, y el solo cotejo de los contratos y de los cheques, demuestran la inconducta.
Lo que correspondía al Tribunal, considerando el principio de verdad material es verificar si el señor Luna incurrió en las inconductas de girar pagos en demasía beneficiando a terceros, y no evitar el pronunciamiento con criterios de naturaleza inminentemente formal. Si hubiese verificado la prueba y compulsado la misma, sin duda alguna, habría verificado y establecido que incluso, además de pagos en demasía, desvió recursos a sus cuentas personales por un valor de $us. 30.000 en grave detrimento de la empresa.
Que, resulta ilegal no fundamentar porque los informes de auditoría no acreditan las causales de retiro, pues no se está frente a un procedimiento de recuperación de los importes dispuestos ilegalmente por el adverso, sino acreditando una causa justificada de retiro que hace inviable el pago de los conceptos reclamados en la demanda, por consiguiente, la remisión a otra vía, denota la ausencia de fundamento y base cierta, y que los Tribunales de Instancia, ilegalmente ampliaron el criterio de “demostración previa” en otros procesos, de lo que comporta una causa justificada de retiro.
Que, las previsiones del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, no establecen el catálogo de causales de retiro justificado, sino de inviabilidad del pago de beneficios sociales, consiguientemente, resulta inadecuado pretender confundir ambos criterios o aplicar la jurisprudencia anterior a la Constitución. Hoy rige el principio de verdad material y las causales de retiro justificado se encuentran vinculadas a la estabilidad laboral, en tanto que las causales de inviabilidad de pago de beneficios sociales se han fijado por las disposiciones legales anacrónicas de la LGT y su decreto Reglamentario
Agrega que, el Tribunal de apelación infringe y vulnera las normas del debido proceso, al no haber absuelto todos los agravios esgrimidos en la apelación, vulnerando con ello la congruencia y la inexcusable obligación de los Tribunales de apelación de pronunciarse sobre todos los agravios sufridos y esgrimidos por quien apela.
Que, se quebrantó los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, vulnerando las normas del debido proceso en lo concerniente al derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, así como las disposiciones del Código Procesal del Trabajo (art. 202) y Código Procesal Civil en su artículo 218.
Agrega que se incumplió el mandato contenido en el auto supremo que precedió en esta misma causa y que corresponde que, el tribunal de casación dada la evidente infracción y violación a las normas del debido proceso, invalide el auto de vista por el quebrantamiento del debido proceso y derecho de defensa, consagrados y protegidos por la Constitución Política del Estado.
CASACION EN EL FONDO.
Acusa que, en el auto de vista no se compulsa ni analiza los informes de auditoría, restándole validez, sin observar que tales informes tienen su respaldo documental en los importes de los contratos de los proveedores y los importes de los cheques pagados por el Gerente en demasía, en los que se evidencia de manera insoslayable que el señor Guido Luna Pizarro, efectuaba pagos en demasía a favor de terceros causando serio daño a la empresa.
Que, el demandante fue retirado con arreglo a las previsiones del art. 16 de la Ley General del Trabajo en sus incisos a) y e); y art. 9 de su Decreto Reglamentario, debido a que, en el desarrollo de su actividad laboral, se han efectuado pagos en demasía por la provisión de materia prima, se han realizado pagos al margen de los precios establecidos en los contratos de compra venta también de materia prima y de provisión de servicios, y el solo cotejo de los contratos y de los cheques, demuestran la inconducta.
Lo que correspondía al Tribunal, considerando el principio de verdad material es verificar si el señor Luna incurrió en las inconductas de girar pagos en demasía beneficiando a terceros, y no evitar el pronunciamiento con criterios de naturaleza inminentemente formal. Si hubiese verificado la prueba y compulsado la misma, sin duda alguna, habría verificado y establecido que incluso, además de pagos en demasía, desvió recursos a sus cuentas personales por un valor de $us. 30.000 en grave detrimento de la empresa.
Que, resulta ilegal no fundamentar porque los informes de auditoría no acreditan las causales de retiro, pues no se está frente a un procedimiento de recuperación de los importes dispuestos ilegalmente por el adverso, sino acreditando una causa justificada de retiro que hace inviable el pago de los conceptos reclamados en la demanda, por consiguiente, la remisión a otra vía, denota la ausencia de fundamento y base cierta, y que los Tribunales de Instancia, ilegalmente ampliaron el criterio de “demostración previa” en otros procesos, de lo que comporta una causa justificada de retiro.
Que, las previsiones del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, no establecen el catálogo de causales de retiro justificado, sino de inviabilidad del pago de beneficios sociales, consiguientemente, resulta inadecuado pretender confundir ambos criterios o aplicar la jurisprudencia anterior a la Constitución. Hoy rige el principio de verdad material y las causales de retiro justificado se encuentran vinculadas a la estabilidad laboral, en tanto que las causales de inviabilidad de pago de beneficios sociales se han fijado por las disposiciones legales anacrónicas de la LGT y su decreto Reglamentario
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez 3º de Trabajo y
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el demandado interpuso recurso de casación, contra el referido
- Que, las previsiones del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de
- Que, el auto de vista no tiene fundamento y con ello se ha quebrantado las
- Petitorio
- El recurrente, solicita a este Tribunal, se dicte Auto Supremo anulando el auto de vista
- CONSIDERANDO II
- EN LA FORMA
- Con relación al debido proceso hubiera sido vulnerado de conformidad a la definición legal que
- Cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
- Se debe precisar que la recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las pruebas,
- Con base en lo expuesto, mal podría éste tribunal casar el auto de vista que
- En cuanto al art
- En definitiva, como se tiene expuesto supra, el remedio jurídico que corresponde ante la eventualidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
