Petitorio
Que, el auto de vista al viabilizar el pago de los beneficios sociales no ha compulsado la prueba cursante en el proceso, pues no ha considerado las pruebas producidas por PICER, limitándose a señalar que no considera los informes de auditoría y que valora la prueba bajo las reglas de la libre apreciación. Sin embargo, la libre apreciación no constituye libre albedrío, y el Tribunal no ha considerado los extractos de cuenta que demuestran desvió de recursos, los comprobantes de pago en demasía a proveedores y menos cotejado los contratos que acreditan los verdaderos precios que eran aplicables, la confesión presunta del demandante, los cheques, papeletas contables y otros que cursan en el expediente. Agrega que, esta omisión demuestra que, tanto el auto de vista como la sentencia, no han valorado la prueba de modo alguno, infringiendo los arts. 150, 151 y 158 del CPT.
Que, los Tribunales de instancia han omitido considerar las pruebas literales de fs. 46 a 303, las pruebas testificales y efectuar operación intelectiva justificadamente; incurrido en error de hecho al considerar que la causal de retiro justificado, sólo se esgrimió el informe de auditoría, cuando lo evidente es que las pruebas adicionales acreditan las graves y serias inconductas en las que incurrió el demandante.
Petitorio
Que, los Tribunales de instancia han omitido considerar las pruebas literales de fs. 46 a 303, las pruebas testificales y efectuar operación intelectiva justificadamente; incurrido en error de hecho al considerar que la causal de retiro justificado, sólo se esgrimió el informe de auditoría, cuando lo evidente es que las pruebas adicionales acreditan las graves y serias inconductas en las que incurrió el demandante.
Petitorio
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez 3º de Trabajo y
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el demandado interpuso recurso de casación, contra el referido
- Que, las previsiones del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de
- Que, el auto de vista no tiene fundamento y con ello se ha quebrantado las
- Petitorio
- El recurrente, solicita a este Tribunal, se dicte Auto Supremo anulando el auto de vista
- CONSIDERANDO II
- EN LA FORMA
- Con relación al debido proceso hubiera sido vulnerado de conformidad a la definición legal que
- Cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
- Se debe precisar que la recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las pruebas,
- Con base en lo expuesto, mal podría éste tribunal casar el auto de vista que
- En cuanto al art
- En definitiva, como se tiene expuesto supra, el remedio jurídico que corresponde ante la eventualidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
