CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 742/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 129/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 535 a 537 vta., interpuesto por Melfi Chávez Egüez en representación de la Empresa Participaciones e Inversiones en Cerámica S.A. PICER S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 28 de 18 de febrero de 2019 (fs. 530 a 531), pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Guido Luna Pizarro contra la Empresa recurrente, la respuesta de contrario de fs. 541 a 542, el Auto Nº 36 de 05 de abril de 2019 de fs. 545, que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión Nº 128/2019-A de 22 de abril, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 742/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 129/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 535 a 537 vta., interpuesto por Melfi Chávez Egüez en representación de la Empresa Participaciones e Inversiones en Cerámica S.A. PICER S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 28 de 18 de febrero de 2019 (fs. 530 a 531), pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Guido Luna Pizarro contra la Empresa recurrente, la respuesta de contrario de fs. 541 a 542, el Auto Nº 36 de 05 de abril de 2019 de fs. 545, que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión Nº 128/2019-A de 22 de abril, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez 3º de Trabajo y
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el demandado interpuso recurso de casación, contra el referido
- Que, las previsiones del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de
- Que, el auto de vista no tiene fundamento y con ello se ha quebrantado las
- Petitorio
- El recurrente, solicita a este Tribunal, se dicte Auto Supremo anulando el auto de vista
- CONSIDERANDO II
- EN LA FORMA
- Con relación al debido proceso hubiera sido vulnerado de conformidad a la definición legal que
- Cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
- Se debe precisar que la recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las pruebas,
- Con base en lo expuesto, mal podría éste tribunal casar el auto de vista que
- En cuanto al art
- En definitiva, como se tiene expuesto supra, el remedio jurídico que corresponde ante la eventualidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
