Que, el auto de vista no tiene fundamento y con ello se ha quebrantado las
Que, en la especie, no se está discutiendo los criterios de estabilidad laboral inaplicables a un Gerente General para lo que se requeriría proceso interno, sino lo que debe calificarse las inconductas de inviabilidad de pago de los beneficios sociales, y para ello, no se requiere de la confirmación de las mismas en proceso separado.
Que, el auto de vista no tiene fundamento y con ello se ha quebrantado las disposiciones del artículo 202 del CPT, la congruencia de la resolución y el debido proceso protegido por la Constitución Política del Estado en el artículo 115, así como las previsiones de las disposiciones del art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario
Que, el auto de vista no tiene fundamento y con ello se ha quebrantado las disposiciones del artículo 202 del CPT, la congruencia de la resolución y el debido proceso protegido por la Constitución Política del Estado en el artículo 115, así como las previsiones de las disposiciones del art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez 3º de Trabajo y
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el demandado interpuso recurso de casación, contra el referido
- Que, las previsiones del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de
- Que, el auto de vista no tiene fundamento y con ello se ha quebrantado las
- Petitorio
- El recurrente, solicita a este Tribunal, se dicte Auto Supremo anulando el auto de vista
- CONSIDERANDO II
- EN LA FORMA
- Con relación al debido proceso hubiera sido vulnerado de conformidad a la definición legal que
- Cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
- Se debe precisar que la recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las pruebas,
- Con base en lo expuesto, mal podría éste tribunal casar el auto de vista que
- En cuanto al art
- En definitiva, como se tiene expuesto supra, el remedio jurídico que corresponde ante la eventualidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
