CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 746/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 85/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 143 a 145 y vuelta, deducido por José Gualberto Villarroel Román, en representación legal de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia (COBEE), en virtud del Testimonio de Poder N° 372/2016, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 99 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Mabel H. Fernández Rodríguez (fojas 2 a 7), dentro del proceso social por declaración de legalidad de rebaja salarial, seguido por la recurrente contra Edwin Surco Toledo, Pedro Rolando Salazar Pérez, Demetrio Torrez Aguilar, Emilio Huarachi Mamani, Gualberto Santander Hernani, Freddy Colque Pérez y Jorge Choque Bautista; el auto de concesión del recurso de fojas 146, el Auto N° 87/2019-A de 25 de marzo que admitió el recurso (fojas 155 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 746/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 85/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 143 a 145 y vuelta, deducido por José Gualberto Villarroel Román, en representación legal de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia (COBEE), en virtud del Testimonio de Poder N° 372/2016, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 99 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Mabel H. Fernández Rodríguez (fojas 2 a 7), dentro del proceso social por declaración de legalidad de rebaja salarial, seguido por la recurrente contra Edwin Surco Toledo, Pedro Rolando Salazar Pérez, Demetrio Torrez Aguilar, Emilio Huarachi Mamani, Gualberto Santander Hernani, Freddy Colque Pérez y Jorge Choque Bautista; el auto de concesión del recurso de fojas 146, el Auto N° 87/2019-A de 25 de marzo que admitió el recurso (fojas 155 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO I
- I.1.1.- AUTO INTERLOCUTORIO
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 137/2018 de 16 de noviembre (fojas
- I.2.- RECURSO DE CASACIÓN
- Que, contra el referido auto de vista, José Gualberto Villarroel Román, en representación legal de
- I.2.1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO
- Haciendo referencia a la base legal en que funda su acción, el recurrente expresó los
- Argumentó que se produjo la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de
- I.2.1.2.- EN EL FONDO
- a) Acusó la violación de los artículos 1, 5, 9, así como el inciso b)
- Agregó que en contraposición al principio de verdad material, el tribunal de alzada emitió un
- Prosiguió indicando que se violaron también, el parágrafo I del artículo 115 y el parágrafo
- Que lo que se busca en el presente caso, es una resolución declarativa, derivada de
- b) Aseveró que se produjo la violación de su derecho al debido proceso, a ser
- Reiteró que se produjo la violación de los parágrafos I y II del artículo 115
- I.3.- PETITORIO
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 793 a 803 y
- En el caso presente, la demanda de fojas 72 a 77 y vuelta, aclarada de
- Posteriormente, por memorial de fojas 130 a 131 y vuelta, COBEE Ltda
- Ahora bien
- Respecto de lo anterior, en observancia de lo dispuesto por el artículo 122 de la
- Por otra parte, un elemento esencial respecto de la competencia, es que ella se encuentra
- La norma citada es descriptiva de la competencia de los juzgados del trabajo y seguridad
- De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, no es posible admitir la declaración de
- Por lo señalado, en base a las facultades que le asigna el parágrafo I del
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- En cumplimiento del parágrafo IV del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
