Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 793 a 803 y
Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 793 a 803 y vuelta, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Que, antes de considerar los fundamentos de los recursos, el tribunal de casación tiene el deber de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales de instancia, observaron el cumplimiento de las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso, las sanciones pertinentes, en conformidad con lo que establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial y si correspondiere, disponer, de oficio, la nulidad de obrados de acuerdo con la disposición contenida en los artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil
Que, antes de considerar los fundamentos de los recursos, el tribunal de casación tiene el deber de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales de instancia, observaron el cumplimiento de las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso, las sanciones pertinentes, en conformidad con lo que establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial y si correspondiere, disponer, de oficio, la nulidad de obrados de acuerdo con la disposición contenida en los artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- I.1.1.- AUTO INTERLOCUTORIO
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 137/2018 de 16 de noviembre (fojas
- I.2.- RECURSO DE CASACIÓN
- Que, contra el referido auto de vista, José Gualberto Villarroel Román, en representación legal de
- I.2.1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO
- Haciendo referencia a la base legal en que funda su acción, el recurrente expresó los
- Argumentó que se produjo la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de
- I.2.1.2.- EN EL FONDO
- a) Acusó la violación de los artículos 1, 5, 9, así como el inciso b)
- Agregó que en contraposición al principio de verdad material, el tribunal de alzada emitió un
- Prosiguió indicando que se violaron también, el parágrafo I del artículo 115 y el parágrafo
- Que lo que se busca en el presente caso, es una resolución declarativa, derivada de
- b) Aseveró que se produjo la violación de su derecho al debido proceso, a ser
- Reiteró que se produjo la violación de los parágrafos I y II del artículo 115
- I.3.- PETITORIO
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 793 a 803 y
- En el caso presente, la demanda de fojas 72 a 77 y vuelta, aclarada de
- Posteriormente, por memorial de fojas 130 a 131 y vuelta, COBEE Ltda
- Ahora bien
- Respecto de lo anterior, en observancia de lo dispuesto por el artículo 122 de la
- Por otra parte, un elemento esencial respecto de la competencia, es que ella se encuentra
- La norma citada es descriptiva de la competencia de los juzgados del trabajo y seguridad
- De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, no es posible admitir la declaración de
- Por lo señalado, en base a las facultades que le asigna el parágrafo I del
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- En cumplimiento del parágrafo IV del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
