POR TANTO: La Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
POR TANTO: La Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta el Auto de Vista N° 137/2018 de 16 de noviembre (fojas 140 a 141) inclusive; es decir, hasta el estado que el tribunal de alzada, previo sorteo de la causa y sin espera de turno, bajo alternativa de responsabilidad administrativa, proceda a pronunciar nueva resolución de vista, sobre la base de la correcta interpretación de los principios y las normas laborales
- CONSIDERANDO I
- I.1.1.- AUTO INTERLOCUTORIO
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 137/2018 de 16 de noviembre (fojas
- I.2.- RECURSO DE CASACIÓN
- Que, contra el referido auto de vista, José Gualberto Villarroel Román, en representación legal de
- I.2.1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO
- Haciendo referencia a la base legal en que funda su acción, el recurrente expresó los
- Argumentó que se produjo la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de
- I.2.1.2.- EN EL FONDO
- a) Acusó la violación de los artículos 1, 5, 9, así como el inciso b)
- Agregó que en contraposición al principio de verdad material, el tribunal de alzada emitió un
- Prosiguió indicando que se violaron también, el parágrafo I del artículo 115 y el parágrafo
- Que lo que se busca en el presente caso, es una resolución declarativa, derivada de
- b) Aseveró que se produjo la violación de su derecho al debido proceso, a ser
- Reiteró que se produjo la violación de los parágrafos I y II del artículo 115
- I.3.- PETITORIO
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 793 a 803 y
- En el caso presente, la demanda de fojas 72 a 77 y vuelta, aclarada de
- Posteriormente, por memorial de fojas 130 a 131 y vuelta, COBEE Ltda
- Ahora bien
- Respecto de lo anterior, en observancia de lo dispuesto por el artículo 122 de la
- Por otra parte, un elemento esencial respecto de la competencia, es que ella se encuentra
- La norma citada es descriptiva de la competencia de los juzgados del trabajo y seguridad
- De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, no es posible admitir la declaración de
- Por lo señalado, en base a las facultades que le asigna el parágrafo I del
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- En cumplimiento del parágrafo IV del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
