Auto Supremo AS/0746/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2019

Fecha: 29-Nov-2019

De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, no es posible admitir la declaración de

Por ello mismo, si bien el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo determina que no se admite la reconvención en esta materia, no es menos cierto que ello ocurrirá “…salvo cuando excepcionalmente el demandante es el empleador.”
De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, no es posible admitir la declaración de nulidad por la nulidad misma, o como manifiesta Eduardo Couture, para satisfacer pruritos formales, constituyendo ella una excepción cuando se han vulnerado las normas del proceso, concediéndose al juzgador la facultad de declararla aún de oficio cuando los actos viciados interesen al orden público, pues el cumplimiento de su obligación fiscalizadora le obliga en estos casos, tomando en cuenta que se trata de vicios que se traducen en nulidades inconfirmables por las partes