Posteriormente, por memorial de fojas 130 a 131 y vuelta, COBEE Ltda
En relación con lo anterior, por Auto Interlocutorio de 18 de abril de 2018 (fojas 128), la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, se preguntó cuál es la “…vía judicial para el conocimiento de la legalidad de esta rebaja salarial que solicita la parte demandante…”, respondiendo a su vez que “…esa vía es la administrativa, ya que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social como institución protectora de los derechos laborales recibe denuncias y es directriz para que las Instituciones y Empresas no vulneren o infraccionen las leyes sociales y es en esa vía que los actores deben formular su acción…”
Concluyó su resolución indicando que “…en previsión a los dispuesto por el Art. 4 del Código Procesal del Trabajo, así como la Resolución A.I. N° 19/2017 de 21/04/2017 (…) que se toma como jurisprudencia al presente caso; este Juzgado, se declara incompetente…”
Posteriormente, por memorial de fojas 130 a 131 y vuelta, COBEE Ltda., a través de su representante legal, dedujo recurso de apelación, en virtud de lo cual, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 137/2018 de 16 de noviembre, por el que confirmó el Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de abril de 2018 (fojas 128)
Concluyó su resolución indicando que “…en previsión a los dispuesto por el Art. 4 del Código Procesal del Trabajo, así como la Resolución A.I. N° 19/2017 de 21/04/2017 (…) que se toma como jurisprudencia al presente caso; este Juzgado, se declara incompetente…”
Posteriormente, por memorial de fojas 130 a 131 y vuelta, COBEE Ltda., a través de su representante legal, dedujo recurso de apelación, en virtud de lo cual, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 137/2018 de 16 de noviembre, por el que confirmó el Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de abril de 2018 (fojas 128)
- CONSIDERANDO I
- I.1.1.- AUTO INTERLOCUTORIO
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 137/2018 de 16 de noviembre (fojas
- I.2.- RECURSO DE CASACIÓN
- Que, contra el referido auto de vista, José Gualberto Villarroel Román, en representación legal de
- I.2.1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO
- Haciendo referencia a la base legal en que funda su acción, el recurrente expresó los
- Argumentó que se produjo la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de
- I.2.1.2.- EN EL FONDO
- a) Acusó la violación de los artículos 1, 5, 9, así como el inciso b)
- Agregó que en contraposición al principio de verdad material, el tribunal de alzada emitió un
- Prosiguió indicando que se violaron también, el parágrafo I del artículo 115 y el parágrafo
- Que lo que se busca en el presente caso, es una resolución declarativa, derivada de
- b) Aseveró que se produjo la violación de su derecho al debido proceso, a ser
- Reiteró que se produjo la violación de los parágrafos I y II del artículo 115
- I.3.- PETITORIO
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 793 a 803 y
- En el caso presente, la demanda de fojas 72 a 77 y vuelta, aclarada de
- Posteriormente, por memorial de fojas 130 a 131 y vuelta, COBEE Ltda
- Ahora bien
- Respecto de lo anterior, en observancia de lo dispuesto por el artículo 122 de la
- Por otra parte, un elemento esencial respecto de la competencia, es que ella se encuentra
- La norma citada es descriptiva de la competencia de los juzgados del trabajo y seguridad
- De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, no es posible admitir la declaración de
- Por lo señalado, en base a las facultades que le asigna el parágrafo I del
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- En cumplimiento del parágrafo IV del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
