Auto Supremo AS/0746/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2019

Fecha: 29-Nov-2019

La norma citada es descriptiva de la competencia de los juzgados del trabajo y seguridad

En mérito de lo expresado, en el caso en estudio, se realizó una interpretación restrictiva del artículo 9 del Código Procesal del Trabajo, que dispone: “La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por ley.”
La norma citada es descriptiva de la competencia de los juzgados del trabajo y seguridad social, pero en ningún caso restrictiva, ya que de ninguna manera, en ningún caso, es posible prever todas las posibilidades que podrían presentarse en diferentes situaciones y contextos, razón por la que la parte in fine de la misma, indica “…y otras materias y procedimientos señalados por ley.” (Las negrillas son añadidas)