En el caso presente, la demanda de fojas 72 a 77 y vuelta, aclarada de
En el caso presente, la demanda de fojas 72 a 77 y vuelta, aclarada de fojas 126 a 127, tiene como objeto la “declaración de legalidad de rebaja salarial”; es decir, que lo que el representante legal de la empresa demandante pretende a través de la misma, es que sobre la base de la aplicación de las normas que invocó, la autoridad jurisdiccional se pronuncie declarando la legalidad, si corresponde, sobre la anunciada rebaja salarial, en relación con la pretensión a su vez, de los trabajadores, de lograr su reincorporación, como dependientes de COBEE Ltda
- CONSIDERANDO I
- I.1.1.- AUTO INTERLOCUTORIO
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 137/2018 de 16 de noviembre (fojas
- I.2.- RECURSO DE CASACIÓN
- Que, contra el referido auto de vista, José Gualberto Villarroel Román, en representación legal de
- I.2.1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO
- Haciendo referencia a la base legal en que funda su acción, el recurrente expresó los
- Argumentó que se produjo la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de
- I.2.1.2.- EN EL FONDO
- a) Acusó la violación de los artículos 1, 5, 9, así como el inciso b)
- Agregó que en contraposición al principio de verdad material, el tribunal de alzada emitió un
- Prosiguió indicando que se violaron también, el parágrafo I del artículo 115 y el parágrafo
- Que lo que se busca en el presente caso, es una resolución declarativa, derivada de
- b) Aseveró que se produjo la violación de su derecho al debido proceso, a ser
- Reiteró que se produjo la violación de los parágrafos I y II del artículo 115
- I.3.- PETITORIO
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 793 a 803 y
- En el caso presente, la demanda de fojas 72 a 77 y vuelta, aclarada de
- Posteriormente, por memorial de fojas 130 a 131 y vuelta, COBEE Ltda
- Ahora bien
- Respecto de lo anterior, en observancia de lo dispuesto por el artículo 122 de la
- Por otra parte, un elemento esencial respecto de la competencia, es que ella se encuentra
- La norma citada es descriptiva de la competencia de los juzgados del trabajo y seguridad
- De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, no es posible admitir la declaración de
- Por lo señalado, en base a las facultades que le asigna el parágrafo I del
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- En cumplimiento del parágrafo IV del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
