Auto Supremo AS/0746/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Respecto de lo anterior, en observancia de lo dispuesto por el artículo 122 de la

Respecto de lo anterior, en observancia de lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado, que señala: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, interpretado en relación con el artículo 44 del Código Procesal del Trabajo, con el artículo 12 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010 y con el artículo 10 del Código Procesal Civil, se concluye que la competencia en el ámbito jurisdiccional, es indelegable e improrrogable