En la parte considerativa de esta resolución judicial, se precisa que existiría un saldo adeudado
I.1. Antecedentes del proceso.
BBVA PREVISIÓN AFP S.A. mediante su representante, en su escrito cursante de fs. 22 a 23 y vta., explica que SERPETBOL LTDA, incurrió en mora, respecto de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, por los periodos de Mayo, Junio y Julio todos correspondientes a la gestión 2015, deuda que asciende a Bs.5.377.104,28 obligación que conforme se acredita por la Nota de Debito Nº 139716 de 12 de octubre de 2015, adquirió la calidad de líquida y exigible.
A mérito de estos antecedentes, amparado en los arts. 110 al 117 de la Ley 065 y su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes, interpuso en contra del representante de SERPETBOL LTDA, demanda coactiva social, pidiendo se emita sentencia, declarando probada la misma.
I.2. De la sentencia.
Acreditados los requisitos previstos por Ley, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Coactiva Social Nº 316/2015, de 29 de octubre, cursante a fs. 25 y vta., declarando PROBADA la demanda coactiva social, por la suma de Bs.5.377.104,28 con costas, monto que se ordena deba pagar la Empresa demandada, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se lleve el proceso hasta el remate de los bienes embargados al coactivado.
I.3. De la excepción.
SERPETBOL LTDA, por escrito de fs. 187 a 188 y vta., el 15 de marzo de 2016, interpuso excepción de pago documentado, respecto de los aportes correspondientes a los periodos de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2015.
Es imperativo aclarar en esta parte de la relación de antecedentes, que BBVA PREVISIÓN AFP S.A., posterior a la emisión de la sentencia cursante a fs. 25 y vta., en la que se determinó como monto adeudado Bs.5.377.104,28 amparado en el art. 116 de la Ley 065 solicitó “actualización de nuevos periodos de contribuciones en mora al Sistema Integral de Pensiones” (ver fs. 31 a 32), por los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2015, haciendo la suma de Bs.5.683.748,46 lo que implica que al 15 de marzo de 2016, que es la fecha en la que se interpuso la excepción de pago documentado, la deuda ascendía a Bs.11.060.852,74.
La referida excepción fue resuelta por Auto Interlocutorio Nº 613/2016, de 15 de septiembre, cursante a fs. 507 y vta., declarando: “PROBADA la excepción de pago documentado planteada a fs. 187 a 188 por SERPETBOL SRL, por los meses de mayo a agosto 2015, correspondiendo continuarse con la ejecución del saldo del título coactivo. Sin costas.
En la parte considerativa de esta resolución judicial, se precisa que existiría un saldo adeudado por la empresa SERPETBOL LTDA de Bs.4.680.278,28
BBVA PREVISIÓN AFP S.A. mediante su representante, en su escrito cursante de fs. 22 a 23 y vta., explica que SERPETBOL LTDA, incurrió en mora, respecto de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, por los periodos de Mayo, Junio y Julio todos correspondientes a la gestión 2015, deuda que asciende a Bs.5.377.104,28 obligación que conforme se acredita por la Nota de Debito Nº 139716 de 12 de octubre de 2015, adquirió la calidad de líquida y exigible.
A mérito de estos antecedentes, amparado en los arts. 110 al 117 de la Ley 065 y su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes, interpuso en contra del representante de SERPETBOL LTDA, demanda coactiva social, pidiendo se emita sentencia, declarando probada la misma.
I.2. De la sentencia.
Acreditados los requisitos previstos por Ley, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Coactiva Social Nº 316/2015, de 29 de octubre, cursante a fs. 25 y vta., declarando PROBADA la demanda coactiva social, por la suma de Bs.5.377.104,28 con costas, monto que se ordena deba pagar la Empresa demandada, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se lleve el proceso hasta el remate de los bienes embargados al coactivado.
I.3. De la excepción.
SERPETBOL LTDA, por escrito de fs. 187 a 188 y vta., el 15 de marzo de 2016, interpuso excepción de pago documentado, respecto de los aportes correspondientes a los periodos de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2015.
Es imperativo aclarar en esta parte de la relación de antecedentes, que BBVA PREVISIÓN AFP S.A., posterior a la emisión de la sentencia cursante a fs. 25 y vta., en la que se determinó como monto adeudado Bs.5.377.104,28 amparado en el art. 116 de la Ley 065 solicitó “actualización de nuevos periodos de contribuciones en mora al Sistema Integral de Pensiones” (ver fs. 31 a 32), por los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2015, haciendo la suma de Bs.5.683.748,46 lo que implica que al 15 de marzo de 2016, que es la fecha en la que se interpuso la excepción de pago documentado, la deuda ascendía a Bs.11.060.852,74.
La referida excepción fue resuelta por Auto Interlocutorio Nº 613/2016, de 15 de septiembre, cursante a fs. 507 y vta., declarando: “PROBADA la excepción de pago documentado planteada a fs. 187 a 188 por SERPETBOL SRL, por los meses de mayo a agosto 2015, correspondiendo continuarse con la ejecución del saldo del título coactivo. Sin costas.
En la parte considerativa de esta resolución judicial, se precisa que existiría un saldo adeudado por la empresa SERPETBOL LTDA de Bs.4.680.278,28
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el representante de la Empresa Servicios Petroleros Bolivianos
- En la parte considerativa de esta resolución judicial, se precisa que existiría un saldo adeudado
- 4
- La Juez a quo, en fecha 6 de septiembre de 2018, emitió el Auto Nº
- II.1. Consideraciones previas
- A su vez el art
- El primer proceso coactivo social, se encuentra regulado y previsto por el art
- Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- Respecto del segundo proceso coactivo social, referido a las cotizaciones a la Seguridad Social de
- Los referidos preceptos legales, establecen que procederá la demanda coactiva social, cuando se persiga el
- Se considerará como Título Coactivo, la Nota de Débito emitida por la Gestora Pública de
- 3
- “El Juez ó Jueza del Trabajo y Seguridad Social, quien, después de analizar la fuerza
- Un auto interlocutorio, es una resolución judicial que resolverá cuestiones accesorias al proceso principal, que
- En cambio, un auto definitivo y una sentencia se asemejan en cuanto a su alcance
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
