II.1. Consideraciones previas
4.2. SERPETBOL SRL, por escrito de fs. 1538 y vta., argumenta que no fue notificado con el recurso de reposición interpuesto por TECNA BOLIVIA S.A., motivo por el que pide nulidad de obrados. El referido incidente fue resuelto por el Auto Nº 954/2018, de fecha 17 de octubre, cursante a fs. 1596, resolviendo RECHAZAR el mismo.
I.5. Del auto de vista.
SERPETBOL SRL, contra ambas decisiones judiciales, interpone recursos de apelación, el primero cursante de fs. 1598 a 1600 y el segundo recurso, cursa de fs. 1643 a 1647, cumplidas las formalidades procesales, por Auto N° 24/2019 de 30 de enero, cursante a fs. 1674, amparado en los principios de concentración y economía procesal, ambos recursos fueron concedidos y remitidos ante el Tribunal de Alzada.
La Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resuelve los referidos medios de impugnación, por Auto de Vista N° 33/2019, de 27 de febrero, de fs. 1687 a 1688 y vta., CONFIRMANDO los respectivos autos.
I.6. Motivos del recurso de casación.
Contra la referida decisión de alzada, SERPETBOL SRL, mediante su representante interpone recurso de casación en el fondo, por escrito cursante de fs. 1695 a 1699, reiterando los agravios acusados en sus respectivos recursos de apelación, pidiendo se case el Auto de Vista N° 33/2019 y deliberando en el fondo se disponga que corresponde aplicar los arts. 1 y 5 del D.S. 521.
El referido medio de impugnación es concedido por Auto N° 50/2019 de 6 de mayo, cursante a fs. 1710.
CONSIDERANDO II.
II.1. Consideraciones previas
I.5. Del auto de vista.
SERPETBOL SRL, contra ambas decisiones judiciales, interpone recursos de apelación, el primero cursante de fs. 1598 a 1600 y el segundo recurso, cursa de fs. 1643 a 1647, cumplidas las formalidades procesales, por Auto N° 24/2019 de 30 de enero, cursante a fs. 1674, amparado en los principios de concentración y economía procesal, ambos recursos fueron concedidos y remitidos ante el Tribunal de Alzada.
La Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resuelve los referidos medios de impugnación, por Auto de Vista N° 33/2019, de 27 de febrero, de fs. 1687 a 1688 y vta., CONFIRMANDO los respectivos autos.
I.6. Motivos del recurso de casación.
Contra la referida decisión de alzada, SERPETBOL SRL, mediante su representante interpone recurso de casación en el fondo, por escrito cursante de fs. 1695 a 1699, reiterando los agravios acusados en sus respectivos recursos de apelación, pidiendo se case el Auto de Vista N° 33/2019 y deliberando en el fondo se disponga que corresponde aplicar los arts. 1 y 5 del D.S. 521.
El referido medio de impugnación es concedido por Auto N° 50/2019 de 6 de mayo, cursante a fs. 1710.
CONSIDERANDO II.
II.1. Consideraciones previas
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el representante de la Empresa Servicios Petroleros Bolivianos
- En la parte considerativa de esta resolución judicial, se precisa que existiría un saldo adeudado
- 4
- La Juez a quo, en fecha 6 de septiembre de 2018, emitió el Auto Nº
- II.1. Consideraciones previas
- A su vez el art
- El primer proceso coactivo social, se encuentra regulado y previsto por el art
- Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- Respecto del segundo proceso coactivo social, referido a las cotizaciones a la Seguridad Social de
- Los referidos preceptos legales, establecen que procederá la demanda coactiva social, cuando se persiga el
- Se considerará como Título Coactivo, la Nota de Débito emitida por la Gestora Pública de
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- “El Juez ó Jueza del Trabajo y Seguridad Social, quien, después de analizar la fuerza
- Un auto interlocutorio, es una resolución judicial que resolverá cuestiones accesorias al proceso principal, que
- En cambio, un auto definitivo y una sentencia se asemejan en cuanto a su alcance
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
