Los referidos preceptos legales, establecen que procederá la demanda coactiva social, cuando se persiga el
Los referidos preceptos legales, establecen que procederá la demanda coactiva social, cuando se persiga el cobro de Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, Primas y Comisión, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos, adeudados a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el representante de la Empresa Servicios Petroleros Bolivianos
- En la parte considerativa de esta resolución judicial, se precisa que existiría un saldo adeudado
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- La Juez a quo, en fecha 6 de septiembre de 2018, emitió el Auto Nº
- II.1. Consideraciones previas
- A su vez el art
- El primer proceso coactivo social, se encuentra regulado y previsto por el art
- Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- Respecto del segundo proceso coactivo social, referido a las cotizaciones a la Seguridad Social de
- Los referidos preceptos legales, establecen que procederá la demanda coactiva social, cuando se persiga el
- Se considerará como Título Coactivo, la Nota de Débito emitida por la Gestora Pública de
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- “El Juez ó Jueza del Trabajo y Seguridad Social, quien, después de analizar la fuerza
- Un auto interlocutorio, es una resolución judicial que resolverá cuestiones accesorias al proceso principal, que
- En cambio, un auto definitivo y una sentencia se asemejan en cuanto a su alcance
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
