Respecto del segundo proceso coactivo social, referido a las cotizaciones a la Seguridad Social de
Respecto del segundo proceso coactivo social, referido a las cotizaciones a la Seguridad Social de largo plazo, devengadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones, el mismo se encuentra regulado en la Ley de Pensiones Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, del art. 106 al 117, por el que se debe efectuar la ejecución Coactiva Social de montos adeudados por concepto de contribuciones, aporte nacional solidario y el interés por mora, el interés incremental y los recargos que correspondan adeudados a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo
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- En la parte considerativa de esta resolución judicial, se precisa que existiría un saldo adeudado
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- Un auto interlocutorio, es una resolución judicial que resolverá cuestiones accesorias al proceso principal, que
- En cambio, un auto definitivo y una sentencia se asemejan en cuanto a su alcance
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
