German Milton Alvarado Triveño, mediante escrito de fs
German Milton Alvarado Triveño, mediante escrito de fs. 113 a 115 vlta., contra la resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:
1.- Ilegalidad de los datos consignados en el acta de infracción, toda vez que el Tribunal de alzada, indica en el auto de vista impugnado, que la administración tributaria ha cumplido a cabalidad con lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, en las actas de infracción; sin embargo, el Ad quem, no ha tomado en cuenta el DS 28247, en su artículo 3, que regula las formas de verificación como ser el de observación directa y el de compras de control, en ese entendido que la sentencia establece correctamente el criterio de que el acta de infracción observado, constituye un documento trascendental del operativo y fundamental para el sustento de la sanción impuesta; sin embargo, del análisis del mismo se constata que la Contralora Fiscal del departamento de fiscalización del SIN omitió identificar la modalidad de verificación al momento de los hechos “in situ”.
2.- Ilegalidad en la emisión de la factura, ya que el Ad quem, afirma que la juez a quo no ha valorado los antecedentes de manera adecuada, pues no establece que la norma es clara con relación al incumplimiento en la entrega de factura o documento equivalente; el demandante indica que no emitió factura, por el simple hecho de que no hubo venta alguna, en aplicación del art. 4 inc. a) de la Ley 843, que establece que toda venta deberá estar respaldada por la emisión de factura, en el presente caso no se identifica al comprador, tampoco que hubo entrega de la cosa vendida al comprador, ni la entrega de lo cobrado; pues la administración tributaria, debió agotar todas las pruebas para identificar al comprador.
3.- Nulidad del acta de infracción, ya que en el punto 6 del último considerando, el Ad quem indica que el demandante no presentó prueba alguna de respaldo; sin embrago, en la sentencia la juez a quo, concluye correctamente en el contexto que el art. 36-II de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art. 55 del Decreto Supremo N° 27113 aplicables en materia tributaria de conformidad a lo dispuesto en el art. 201 del CT, que establece que son anulables los actos administrativos que carezcan de requisitos formales indispensables; en el caso de autos, el acta de infracción carece de la modalidad de verificación, así como de la identificación del comprador lo que conlleva a establecer que la Resolución Sancionatoria, no responde a hechos constatables, debiendo ser revocado el auto de vista impugnado.
PETITORIO
1.- Ilegalidad de los datos consignados en el acta de infracción, toda vez que el Tribunal de alzada, indica en el auto de vista impugnado, que la administración tributaria ha cumplido a cabalidad con lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, en las actas de infracción; sin embargo, el Ad quem, no ha tomado en cuenta el DS 28247, en su artículo 3, que regula las formas de verificación como ser el de observación directa y el de compras de control, en ese entendido que la sentencia establece correctamente el criterio de que el acta de infracción observado, constituye un documento trascendental del operativo y fundamental para el sustento de la sanción impuesta; sin embargo, del análisis del mismo se constata que la Contralora Fiscal del departamento de fiscalización del SIN omitió identificar la modalidad de verificación al momento de los hechos “in situ”.
2.- Ilegalidad en la emisión de la factura, ya que el Ad quem, afirma que la juez a quo no ha valorado los antecedentes de manera adecuada, pues no establece que la norma es clara con relación al incumplimiento en la entrega de factura o documento equivalente; el demandante indica que no emitió factura, por el simple hecho de que no hubo venta alguna, en aplicación del art. 4 inc. a) de la Ley 843, que establece que toda venta deberá estar respaldada por la emisión de factura, en el presente caso no se identifica al comprador, tampoco que hubo entrega de la cosa vendida al comprador, ni la entrega de lo cobrado; pues la administración tributaria, debió agotar todas las pruebas para identificar al comprador.
3.- Nulidad del acta de infracción, ya que en el punto 6 del último considerando, el Ad quem indica que el demandante no presentó prueba alguna de respaldo; sin embrago, en la sentencia la juez a quo, concluye correctamente en el contexto que el art. 36-II de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art. 55 del Decreto Supremo N° 27113 aplicables en materia tributaria de conformidad a lo dispuesto en el art. 201 del CT, que establece que son anulables los actos administrativos que carezcan de requisitos formales indispensables; en el caso de autos, el acta de infracción carece de la modalidad de verificación, así como de la identificación del comprador lo que conlleva a establecer que la Resolución Sancionatoria, no responde a hechos constatables, debiendo ser revocado el auto de vista impugnado.
PETITORIO
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Auto Definitivo
- Del estudio de las actuaciones, se hace referencia a los siguientes antecedentes: a) el 5
- Que, dentro de plazo legal, el contribuyente, mediante nota presentada en fecha 25 de junio
- Ante estos antecedentes, la Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales – Cochabamba, emite la Resolución Sancionatoria
- I.1.2 Sentencia
- I.1.3 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo
- German Milton Alvarado Triveño, mediante escrito de fs
- Concluyó solicitando la revocatoria del auto de vista impugnado y se confirme la sentencia
- A lo manifestado, debemos complementar indicando que el art
- Un recurso extraordinario de impugnación, como es una casación, sea ésta, en la forma o
- Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma
- Respecto a la ilegalidad de los datos consignados en el acta de infracción, toda vez
- Sobre el punto, debemos indicar claramente que el Código Procesal Civil como norma supletoria, que
- Arts
- Nuevamente se evidencia que el recurrente se limita a hacer una fundamentación en lo que
- Relativo a la supuesta nulidad del acta de infracción, ya que en el punto 6
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
