Auto Supremo AS/0750/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Respecto a la ilegalidad de los datos consignados en el acta de infracción, toda vez

Adviértase que la finalidad de cada uno de estos dos tipos de casación es diferente, siendo una facultad de la parte recurrente el poder interponer simultáneamente el recurso en ambos efectos, más no una obligación, conforme se advierte del contenido del art. 271.II del CPC. por mandato la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74.2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003; es decir, que el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRITICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales.
Es en base a estos postulados de raíz constitucional que a continuación procedemos a resolver el referido recurso de casación, en mérito a los siguientes argumentos y fundamentos:
2. EN RELACIÓN A LOS AGRAVIOS ACUSADOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
Respecto a la ilegalidad de los datos consignados en el acta de infracción, toda vez que el Tribunal de Alzada, no ha tomado en cuenta el DS 28247, en su artículo 3, que regula las formas de verificación como ser el de observación directa y el de compras de control, en ese entendido que la sentencia establece correctamente el criterio de que el acta de infracción observado, constituye un documento trascendental del operativo y fundamental para el sustento de la sanción impuesta; sin embargo, del análisis del mismo se constata que la Contralora Fiscal del departamento de fiscalización del SIN omitió identificar la modalidad de verificación al momento de los hechos “in situ”