Respecto a la ilegalidad de los datos consignados en el acta de infracción, toda vez
Adviértase que la finalidad de cada uno de estos dos tipos de casación es diferente, siendo una facultad de la parte recurrente el poder interponer simultáneamente el recurso en ambos efectos, más no una obligación, conforme se advierte del contenido del art. 271.II del CPC. por mandato la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74.2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003; es decir, que el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRITICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales.
Es en base a estos postulados de raíz constitucional que a continuación procedemos a resolver el referido recurso de casación, en mérito a los siguientes argumentos y fundamentos:
2. EN RELACIÓN A LOS AGRAVIOS ACUSADOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
Respecto a la ilegalidad de los datos consignados en el acta de infracción, toda vez que el Tribunal de Alzada, no ha tomado en cuenta el DS 28247, en su artículo 3, que regula las formas de verificación como ser el de observación directa y el de compras de control, en ese entendido que la sentencia establece correctamente el criterio de que el acta de infracción observado, constituye un documento trascendental del operativo y fundamental para el sustento de la sanción impuesta; sin embargo, del análisis del mismo se constata que la Contralora Fiscal del departamento de fiscalización del SIN omitió identificar la modalidad de verificación al momento de los hechos “in situ”
Es en base a estos postulados de raíz constitucional que a continuación procedemos a resolver el referido recurso de casación, en mérito a los siguientes argumentos y fundamentos:
2. EN RELACIÓN A LOS AGRAVIOS ACUSADOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
Respecto a la ilegalidad de los datos consignados en el acta de infracción, toda vez que el Tribunal de Alzada, no ha tomado en cuenta el DS 28247, en su artículo 3, que regula las formas de verificación como ser el de observación directa y el de compras de control, en ese entendido que la sentencia establece correctamente el criterio de que el acta de infracción observado, constituye un documento trascendental del operativo y fundamental para el sustento de la sanción impuesta; sin embargo, del análisis del mismo se constata que la Contralora Fiscal del departamento de fiscalización del SIN omitió identificar la modalidad de verificación al momento de los hechos “in situ”
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Auto Definitivo
- Del estudio de las actuaciones, se hace referencia a los siguientes antecedentes: a) el 5
- Que, dentro de plazo legal, el contribuyente, mediante nota presentada en fecha 25 de junio
- Ante estos antecedentes, la Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales – Cochabamba, emite la Resolución Sancionatoria
- I.1.2 Sentencia
- I.1.3 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo
- German Milton Alvarado Triveño, mediante escrito de fs
- Concluyó solicitando la revocatoria del auto de vista impugnado y se confirme la sentencia
- A lo manifestado, debemos complementar indicando que el art
- Un recurso extraordinario de impugnación, como es una casación, sea ésta, en la forma o
- Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma
- Respecto a la ilegalidad de los datos consignados en el acta de infracción, toda vez
- Sobre el punto, debemos indicar claramente que el Código Procesal Civil como norma supletoria, que
- Arts
- Nuevamente se evidencia que el recurrente se limita a hacer una fundamentación en lo que
- Relativo a la supuesta nulidad del acta de infracción, ya que en el punto 6
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
