Que, dentro de plazo legal, el contribuyente, mediante nota presentada en fecha 25 de junio
Que, dentro de plazo legal, el contribuyente, mediante nota presentada en fecha 25 de junio de 2014, presenta descargo, solicitando la nulidad del acta de infracción N° 00016426, bajo los siguientes argumentos: “..la funcionaria del SIN, de nombre Leslie Jaimes, con C.I. 5261491 Cbba., de forma arbitraria elaboró el acta de infracción N° 16426 de manera arbitraria, habiendo intervenido la factura N° 2915, indicando haber presenciado un hecho totalmente falso, como una venta que nunca se realizó, nunca mostró su credencial, de la misma forma, su compañera de trabajo figura en el acta como testigo de nombre Ximena Siles, con CI N° 4517939 Cbba., la misma que no estuvo presente hasta el momento en que la funcionaria Leslie Jaimes empezó a gritar de forma agresiva y burlesca, inclusive delante del supervisor, hecho por demás irregular ya que la testigo nunca estuvo presente, manteniendo la mentira por miedo a su compañera. Mediante el acta antes mencionada, se informa al contribuyente que se inicia el proceso sancionador por no emisión de factura, con la clausura por el lapso de 24 días tratándose de una tercera vez en aplicación del art. 164, parágrafo II de la Ley 2492
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Auto Definitivo
- Del estudio de las actuaciones, se hace referencia a los siguientes antecedentes: a) el 5
- Que, dentro de plazo legal, el contribuyente, mediante nota presentada en fecha 25 de junio
- Ante estos antecedentes, la Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales – Cochabamba, emite la Resolución Sancionatoria
- I.1.2 Sentencia
- I.1.3 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo
- German Milton Alvarado Triveño, mediante escrito de fs
- Concluyó solicitando la revocatoria del auto de vista impugnado y se confirme la sentencia
- A lo manifestado, debemos complementar indicando que el art
- Un recurso extraordinario de impugnación, como es una casación, sea ésta, en la forma o
- Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma
- Respecto a la ilegalidad de los datos consignados en el acta de infracción, toda vez
- Sobre el punto, debemos indicar claramente que el Código Procesal Civil como norma supletoria, que
- Arts
- Nuevamente se evidencia que el recurrente se limita a hacer una fundamentación en lo que
- Relativo a la supuesta nulidad del acta de infracción, ya que en el punto 6
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
