Auto Supremo AS/0750/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2019

Fecha: 29-Nov-2019

I.1.2 Sentencia

En mérito a estos antecedentes, la parte actora, interpuso demanda contenciosa tributaria, argumentando que: 1. Ilegalidad de los datos consignados en el acta de infracción, ya que el art. 66 numeral 1 y art. 100 de la Ley 2492, establecen la facultad de la Administración Tributaria de verificar, fiscalizar, investigar; es en ese entendido que, la facultad de verificación de cumplimiento en la emisión de facturas se basa en lo establecido en el art. 103 del mismo cuerpo legal, indicando que la para la verificación del cumplimiento en la emisión de facturas, se requerirá sin otro trámite que el de la identificación de los funcionarios actuales y que en el caso de verificar el incumplimiento se levantará un acta que será firmada por los funcionarios y el titular del establecimiento, por lo que cabe indicar que en el momento de la intervención, las personas intervinientes, no contaban con documento alguno que acredite que eran funcionarias; de la misma forma, no cumplieron con la modalidad de observación directa o de compras de control, establecido por el art. 3 del DS 28247. 2. Ilegalidad en la emisión de factura, ya que nunca existió venta alguna, puesto que la administración tributaria, ni siquiera ha identificado al comprador para establecer la existencia de la relación vendedor comprador, menos a verificado el hecho imponible del Impuesto al Valor agregado (IVA), no habiéndose perfeccionado en el caso de ventas. 3. Al haber demandado se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria N° 18-01197-14 de 14 de junio de 2014, solicitando la nulidad de la mencionada acta, ya que la administración tributaria no cumplió con el procedimiento legalmente establecido por el art. 77.III del Código Tributario, por falta de recolección de hechos y menos verificación y comprobación, vulnerando el debido proceso.
En su petitorio el actor solicitó que se declare probada la demanda y se disponga la nulidad de todo lo actuado incluyendo el acta de infracción N° 016426.
I.1.2 Sentencia