Auto Supremo AS/0750/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Sobre el punto, debemos indicar claramente que el Código Procesal Civil como norma supletoria, que

Sobre el punto, debemos indicar claramente que el Código Procesal Civil como norma supletoria, que el recurrente se limita a hacer una fundamentación en lo que expone es una simple inconformidad, con el auto de vista, pues no se refiere el cómo, o el qué, o de qué forma el Ad quem ha infringido y menos aún especifica la norma, lo que conlleva a establecer que solamente son generalidades; es en ese sentido, que la falta de fundamentación, hace inviable ingresar a resolver en el fondo, pues el recurso tanto de nulidad como de casación, debe contener la ley o leyes infringidas y el modo cómo o de qué manera han sido objeto de infracción por parte del tribunal Ad quem; sin embargo, en cumplimiento a lo establecido en el art. 180 – II de la CPE, debemos indicar:
Los arts. 115 y 116 de la CPE, establecen algunas de las garantías jurisdiccionales, como al debido proceso, a la defensa, justicia pronta, plural y oportuna, como a la presunción de inocencia, la aplicación más favorable al procesado o imputado en caso de duda, así como la sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho