Sobre el punto, debemos indicar claramente que el Código Procesal Civil como norma supletoria, que
Sobre el punto, debemos indicar claramente que el Código Procesal Civil como norma supletoria, que el recurrente se limita a hacer una fundamentación en lo que expone es una simple inconformidad, con el auto de vista, pues no se refiere el cómo, o el qué, o de qué forma el Ad quem ha infringido y menos aún especifica la norma, lo que conlleva a establecer que solamente son generalidades; es en ese sentido, que la falta de fundamentación, hace inviable ingresar a resolver en el fondo, pues el recurso tanto de nulidad como de casación, debe contener la ley o leyes infringidas y el modo cómo o de qué manera han sido objeto de infracción por parte del tribunal Ad quem; sin embargo, en cumplimiento a lo establecido en el art. 180 – II de la CPE, debemos indicar:
Los arts. 115 y 116 de la CPE, establecen algunas de las garantías jurisdiccionales, como al debido proceso, a la defensa, justicia pronta, plural y oportuna, como a la presunción de inocencia, la aplicación más favorable al procesado o imputado en caso de duda, así como la sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho
Los arts. 115 y 116 de la CPE, establecen algunas de las garantías jurisdiccionales, como al debido proceso, a la defensa, justicia pronta, plural y oportuna, como a la presunción de inocencia, la aplicación más favorable al procesado o imputado en caso de duda, así como la sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Auto Definitivo
- Del estudio de las actuaciones, se hace referencia a los siguientes antecedentes: a) el 5
- Que, dentro de plazo legal, el contribuyente, mediante nota presentada en fecha 25 de junio
- Ante estos antecedentes, la Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales – Cochabamba, emite la Resolución Sancionatoria
- I.1.2 Sentencia
- I.1.3 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo
- German Milton Alvarado Triveño, mediante escrito de fs
- Concluyó solicitando la revocatoria del auto de vista impugnado y se confirme la sentencia
- A lo manifestado, debemos complementar indicando que el art
- Un recurso extraordinario de impugnación, como es una casación, sea ésta, en la forma o
- Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma
- Respecto a la ilegalidad de los datos consignados en el acta de infracción, toda vez
- Sobre el punto, debemos indicar claramente que el Código Procesal Civil como norma supletoria, que
- Arts
- Nuevamente se evidencia que el recurrente se limita a hacer una fundamentación en lo que
- Relativo a la supuesta nulidad del acta de infracción, ya que en el punto 6
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
